Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social, presentada el 21 de septiembre de 2018.
Consideraciones
1. Señala que el 27 de septiembre de 2018 se inició la tramitación del expediente, asignándole el número (…..) …-2018-…..-…
2. Indica que, comprobados los requisitos, se ha detectado que falta para completar la solicitud la fotocopia de la cartilla bancaria o certificado de cuenta corriente donde figure la solicitante como titular, por lo que se ha realizado requerimiento de subsanación, a través del Sistema de Información de la Renta Mínima de Inserción, a los servicios sociales correspondientes al domicilio de la interesada, al objeto de que le trasladen la información contenida en el mismo para que pueda presentar la documentación y resolver el expediente.
3. Añade que en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, los efectos económicos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1 de octubre de 2018.
4. No resulta admisible no ya solo que una solicitud presentada en septiembre de 2018 siga sin ser resuelta, sino que no se haya requerido su subsanación hasta el año 2020. El sistema de tramitación de rentas mínimas de inserción social establecido en esa consejería vulnera la finalidad de la prestación y perjudica gravemente a sus beneficiarios.
5. Es preciso insistir en que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
Decisión
Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)