Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución de una reclamación presentada el 29 de abril de 2016.
Consideraciones
En el mismo indican que la referida reclamación se encuentra en tramitación, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone ese Tribunal para su resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
1. Solicitar que confirme a esta institución la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca y que remita copia de la misma.
2. Además, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo