Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
De lo informado se desprende, ante todo, que el interesado presentó una solicitud de información (registro de entrada…) relativa a una adjudicación de vivienda, y que a pesar del tiempo transcurrido no se le ha dado debida contestación conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En relación con lo anterior, el último párrafo del artículo 17.2, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece que, en cualquier caso, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
En consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar resolución expresa en tiempo y forma a las peticiones formuladas por los ciudadanos, en todos los procedimientos, y notificarlas cualquiera que sea su forma de iniciación.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo