Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
La interesada presentó su solicitud el 14 de febrero de 2012, ha transcurrido el plazo de seis meses para resolver según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Se ha incumplido por lo tanto la obligación general de resolver en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En relación con lo anterior, la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril establece que, en cualquier caso, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
En consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar resolución expresa en los procedimientos en materia de subvenciones para la adquisición de viviendas, en el plazo determinado en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo