Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de las reclamaciones económico-administrativas ../…/2015, ../58…3/2015, ../…/2015, ../…/2015 y ../…/2015, confirmando que se encuentran en fase de estudio y resolución. También confirman la existencia de una propuesta de modificación de la RPT de los tribunales realizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que ha sido remitida a la Secretaría de Estado de Hacienda para su tramitación.
Consideraciones
Con independencia de las dificultades que la carencia de personal suponga para los organismos administrativos, ha transcurrido el plazo previsto del que dispone ese Tribunal para resolver la reclamación económico-administrativa formulada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
1. Por lo expuesto, y dado que ha trascurrido en exceso el plazo de que dispone ese Tribunal para resolver la reclamación objeto de la queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Recordar el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma las reclamaciones formuladas.
2. Solicitar la confirmación de la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca, así como que se remita una copia de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo