Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la documentación se desprende que se incumple el deber de resolver en el plazo máximo de un año impuesta en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria y el deber de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, desatendiendo lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
“Cumplir el deber legal de resolver en el plazo máximo de 1 año previsto en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, desatendiendo lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)