Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el interesado el 19 de febrero de 2013 y que se tramita por el procedimiento abreviado.
Consideraciones
Ha transcurrido el plazo previsto del que dispone ese Tribunal para resolver la reclamación económico-administrativa formulada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Solicitar la confirmación de la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca, y copia de la misma. Se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora el Pueblo