Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación número (…) del año 2013.
Consideraciones
Ha transcurrido el plazo del que dispone ese Tribunal para resolver la reclamación económico-administrativa formulada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Solicitar que confirme a esta institución la resolución de dicha reclamación, así como su efectiva notificación al interesado y que remita copia de la misma.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo