Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de las reclamaciones números (…) y (…), tramitadas por el procedimiento general, y (…), tramitada por el procedimiento abreviado.
Consideraciones
Señala en el mismo no disponer de copia de dos de las reclamaciones presentadas por el interesado en la misma fecha, por lo que solicita se facilite copia de los escritos de interposición para poder ofrecer información sobre su tramitación.
El artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación, por su parte el artículo 247 del mismo texto legal reduce a seis meses el plazo para la notificación de la resolución que se tramite por el procedimiento abreviado.
Ha transcurrido el plazo previsto del que dispone el Tribunal para resolver la reclamación económico-administrativa formulada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103, 240 y 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
• Solicitar que confirme a esta institución la notificación de las resoluciones objeto de este expediente tan pronto se produzcan, remitiendo copias de las mismas.
• En relación con las reclamaciones de las que el Tribunal no tiene conocimiento, se adjuntan copias de los escritos presentados por el Sr. (…).
• Al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, recordar el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo