Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa número (…) presentada el 22 de agosto de 2011.
Se solicita que confirme a esta institución la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca, así como su efectiva notificación al interesado. Además, dado que ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone ese Tribunal para resolver, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Adjunto Primero del Defensor del Pueblo