Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación número (…) del año 2013.
Se solicita que confirme a esta institución la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca, así como su efectiva notificación al interesado. Además, dado que ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone ese Tribunal para resolver, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo