Texto
Se ha recibido su escrito (salida nº …), en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que la Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
Ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone ese Ayuntamiento para resolver sobre la citada solicitud.
Decisión
Recordar el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas, y notificarlas formalmente a los interesados a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Constitución Española.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo