Resolución expresa de una solicitud de anulación de expediente de cobro de sanción con embargo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de La Vall d´Uixó (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 13033011


Texto

Se ha recibido su escrito (salida nº …), en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que la Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.

Ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone ese Ayuntamiento para resolver sobre la citada solicitud.

Decisión

Recordar el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas, y notificarlas formalmente a los interesados a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Constitución Española.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.