Falta de resolución expresa de un recurso de reposición presentado por el interesado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022020


Texto

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que manifiesta que no se han producido novedades con respecto a su anterior informe.

Consideraciones

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Del informe remitido se infiere que no se ha resuelto el recurso de reposición presentado por la abogada de la compareciente, el 14 de agosto de 2014, contra el Decreto 5862/14 de 2 de julio por el que se acordó la incoación del EPLU…, y ello a pesar de que han transcurrido más de seis meses desde entonces.

El artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes y el artículo 47 preceptúa que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

La Administración no puede ampararse en el silencio administrativo para justificar así la omisión del deber de dictar una resolución expresa, que le viene impuesto por el citado artículo 117.2.

Por todo ello, esta Institución considera que la señora… tiene derecho a que se resuelva expresamente el recurso de reposición que presentó, y a que se motive el sentido de tal resolución ya que, de lo contrario, se le estaría causando indefensión, lo que vulneraría los artículos 24 y 103 de la Constitución.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver expresamente el recurso de reposición presentado por la compareciente el 14 de agosto de 2014 contra el Decreto 5862/14 de 2 de julio por el que se acordó la incoación del EPLU… y notificárselo conforme dispone la ley.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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