Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre la falta de resolución expresa.
Consideraciones
1. Señala que no consta que el recurso de reposición formulado por el Sr. (…..) haya sido resuelto de forma expresa. Ese Ayuntamiento estima que no es conveniente resolver el recurso porque ha transcurrido el plazo y porque el interesado recientemente, de forma verbal, ha manifestado que no tiene interés en continuar con el contrato.
2. El artículo 117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición.
3. En el artículo 42 de la Ley antes referida se determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
4. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
5. En el presente caso ese Ayuntamiento se ha demorado tres años y siete meses en dictar resolución expresa sobre el recurso de reposición interpuesto por el Sr. (…..).
6. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevén que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En este caso no se ha prestado cumplimiento a lo previsto en la normativa desconociendo las razones concretas de esta actuación. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.
Decisión
Por todo ello y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo se formula el siguiente:
RECORDATORIO DEBERES LEGALES
Dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos, según la obligación que impone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo