Falta de resolución del recurso de alzada en un proceso para la formación de la bolsa de reserva

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: AENA. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17016785


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Los argumentos y razones que expone en su informe son insuficientes para entender debidamente atendida la obligación de ese organismo de dar respuesta expresa a los recursos presentados contra la decisión que ha puesto fin al proceso selectivo.

Consideraciones

1. Las sociedades mercantiles estatales están sujetas a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre los que se enuncia el principio de transparencia.

2. La Disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en su ámbito de aplicación, lo que comprende las sociedades públicas estatales. Entre otras materias, estos preceptos establecen la obligación de estas entidades de seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

3. El sometimiento de las sociedades mercantiles estatales a los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad en los procesos de selección de personal hace exigible la resolución de las reclamaciones que se formulen con motivación suficiente y por medios que permitan al interesado tener constancia de la decisión adoptada. Por tanto, la respuesta a la reclamación del interesado no constituye un ejercicio de liberalidad o una actuación potestativa de AENA, sino el contenido mínimo de sus obligaciones de explicar la razonabilidad de sus decisiones a los aspirantes que han reclamado en este proceso selectivo.

Decisión

Por cuanto antecede y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver con carácter general expresa y motivadamente las reclamaciones que presentan los participantes en los procesos selectivos de personal de esa Empresa, conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese organismo, dando por FINALIZADA la actuación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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