Se ha recibido su informe, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la tramitación de una solicitud de ingreso mínimo vital.
Consideraciones
1. Indica que el expediente se encuentra en estudio de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la prestación.
2. La interesada señala que la solicitud fue formulada en junio de 2020, sin embargo, ese instituto señala que consta presentada el 11 de agosto de 2020.
3. Con independencia de la fecha de presentación, la solicitud no ha sido resuelta en el plazo de seis meses previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Decisión
Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa entidad gestora el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)