Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- Esta institución interpreta de su escrito que el interesado era inquilino de la vivienda y que al no acudir a las dependencias municipales no se renovó su contrato de arrendamiento. Por tanto, de lo informado no se desprenden los motivos por los que no ha facilitado al interesado copia del contrato originario de arrendamiento, objeto de queja. Al parecer, el compareciente no ha formalizado el trámite para renovar su contrato de arrendamiento, pero esta institución no considera que esta circunstancia imposibilite dar copia del contrato de alquiler de la vivienda de la que era inquilino.
En consecuencia, parece que no se le ha dado debida contestación conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2º.- En relación con lo anterior, el último párrafo del artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece que, en cualquier caso, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar resolución expresa en tiempo y forma a las peticiones formuladas por los ciudadanos, y a todos los procedimientos, y a notificarlas cualquiera que sea su forma de iniciación.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo