Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista del contenido del mismo se desprende que el problema planteado por el interesado ha sido resuelto pero esa Administración ha demorado 18 meses la resolución de las alegaciones presentadas con lo que incumple lo previsto en el artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Por lo expuesto, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Ayuntamiento, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)