Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia y comunica que la solicitud del interesado continúa sin resolverse.
Consideraciones
1. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, a su vez, impone a la administración la obligación legal de resolver todos los expedientes.
2. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece el plazo de un mes para dictar resolución en la que se conceda o deniegue el acceso al información, plazo que puede ser ampliado por otro mes en caso de que el volumen o complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
El apartado 6 del mismo artículo 20 dispone que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
3. La cuestión es que el interesado presentó una petición de información el 18 de agosto de 2017 y un año más tarde aún no ha sido atendida, ni resuelta.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Contestar expresamente la solicitud de información presentada por el interesado cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible conteste al presente Recordatorio de Deberes Legales.
Le saluda atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)