Resolución expresa de una solicitud de información pública

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18008164


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia y comunica que la solicitud del interesado continúa sin resolverse.

Consideraciones

1. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, a su vez, impone a la administración la obligación legal de resolver todos los expedientes.

2. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece el plazo de un mes para dictar resolución en la que se conceda o deniegue el acceso al información, plazo que puede ser ampliado por otro mes en caso de que el volumen o complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.

El apartado 6 del mismo artículo 20 dispone que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

3. La cuestión es que el interesado presentó una petición de información el 18 de agosto de 2017 y un año más tarde aún no ha sido atendida, ni resuelta.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Contestar expresamente la solicitud de información presentada por el interesado cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible conteste al presente Recordatorio de Deberes Legales.

Le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.