Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista del contenido del mismo se desprende que los escritos presentados por el interesado sí han sido atendidos por la Administración, pero en la resolución del primero de ellos (recurso de reposición presentado el 1 de diciembre de 2018), esa Agencia no ha respetado el plazo de resolución (un mes) que establece el artículo 225.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para ello.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 225.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)