Falta de respuesta a una solicitud de autorización de uso de marca de garantía.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa en la solicitud de marca de garantía a la que se refiere la presente queja.

Fecha: 05/12/2019
Administración: Consejo Insular de Menorca . Consejos Insulares de Illes Balears
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19014333

 


Falta de respuesta a una solicitud de autorización de uso de marca de garantía.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

Consideraciones

1. Como esa Administración ya conoce, las presentes actuaciones dimanan de la queja de una persona que solicitó en fecha 17 de julio de 2018 a ese Consell autorización de uso de la marca de garantía «…..», sin que esa Administración haya dictado resolución, sobrepasando el plazo máximo de seis meses.

2. A ello no obsta el hecho de que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, puesto que el silencio administrativo negativo no es más que una ficción jurídica para permitir a los interesados el acceso a los recursos que procedan; por ello, el transcurso del plazo máximo para resolver no exime a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3. El Defensor del Pueblo quiere poner aquí de manifiesto que existe una conexión entre la obligación de resolver de esa Administración y una vulneración del derecho del Sr. (…..) a la libertad de empresa, derecho proclamado en el artículo 38 de la Constitución. El compareciente pretende –en el legítimo ejercicio de esa libertad- comercializar sus productos bajo un distintivo que no puede emplearse sin autorización expresa de esa Administración. La tardanza de esa Administración en resolver la solicitud –que fue presentada hace más de un año- impide al Sr. (…..) poner en marcha su proyecto empresarial en la manera en la que lo ha concebido: como un producto de artesanía comercializado bajo la marca “…..”.

4. Por lo expuesto, el reprochable incumplimiento del plazo máximo para resolver no es tan solo una cuestión de mera legalidad: afecta de una manera directa a la esfera de un derecho constitucionalmente garantizado del compareciente que todos los poderes públicos deben contribuir a proteger.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Consejo Insular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar resolución expresa en la solicitud de marca de garantía a la que se refiere la presente queja.

En espera de la remisión de la información en la que se pongan de manifiesto las medidas adoptadas para dar cumplimiento a este Recordatorio de Deberes Legales,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.