Respuesta a la solicitud de restitución de un terreno.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21006504

 


Respuesta a la solicitud de restitución de un terreno.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Esa alcaldía afirma en su oficio que adjunta copia de la siguiente documentación.

– Informe técnico del arquitecto de la Unidad de proyectos y obras municipales de fecha 4 de noviembre de 2021, recopilatorio de la información urbanística.

– Acta de la Comisión municipal permanente de fecha 13 de julio de 1981 sobre el expediente de declaración de ruina de la antigua edificación.

– Decreto de 2555/2002, de 3 de julio, por el que se inadmite a trámite la solicitud de uso privativo de suelo de dominio público municipal de un Quiosco-Bar en la Calle ….., por ser preceptivo en el procedimiento la concurrencia y licitación de proposiciones.

Sin embargo, sin duda por error, dicha documentación no se ha recibido por lo que se solicita que la remita a la mayor brevedad.

2. Pero es que además conviene recordar que esta institución admitió a trámite la presente queja y el 6 de abril de 2021, es decir hace más de ocho meses, solicitó a ese ayuntamiento información sobre los hechos alegados por el compareciente, en la que además se aludiera a la tramitación dada a la solicitud presentada en noviembre de 2019 y motivos por los que a pesar de los años transcurridos aún no se había dictado resolución expresa y motivada. Asimismo, debía confirmar que se ha tramitado por ese ayuntamiento algún expediente que legitime la ocupación denunciada por el Sr. (…..) y en este caso aludir a los medios de publicidad que, en su caso, esa administración hubiera empleado en dicha tramitación.

3. La información trasladada hasta la fecha por ese ayuntamiento no es completa y, desde luego, no da respuesta a dichas cuestiones. Además, el envío de algunos expedientes e informes que tratan la cuestión de manera parcial, sin explicación ni valoración alguna sobre su contenido y sin un informe previo en el que se efectúen las aclaraciones solicitadas en abril pasado, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución.

4. En suma, esa alcaldía no aporta ninguna información acerca de la postura que actualmente mantiene la administración municipal en relación con el problema planteado y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución que debe determinar si ese ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones

5. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal debe remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo.

El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Por ello, se reitera la necesidad de que ese ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

6. Además, se recuerda también que es función de los órganos municipales, y singularmente de la alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

7. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

Decisión

1ª. Se solicita que remita un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la comunicación de abril pasado, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª. Además, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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