Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Getafe, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. De la información y documentación que se acompaña se desprende que esa Administración local ha respondido con fecha 22 de junio de 2021 al recurso de reposición interpuesto con fecha 20 de diciembre de 2019 por el Sr. (…..) en materia retributiva, sin motivar en modo alguno ante esta institución las razones de dicha demora.
2. Se desprende que el recurso planteado ha sido resuelto transcurridos diecisiete meses, descontados ya los meses que por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendían los plazos administrativos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos, reanudados el 1 de junio de 2020.
3. Esta ausencia de actividad administrativa respecto al recurso interpuesto por el interesado, pues se insiste que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado resolución al mismo, conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a los recursos de los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Getafe el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que le hayan sido formulados, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)