Resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos

Fecha: 08/03/2021
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20013079

 


Resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.

Consideraciones

1. Reitera que en el Decreto-Ley 10/2020, de 29 de abril, se estableció una nueva modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unidades familiares unipersonales en las que ninguna de las personas o persona de la unidad familiar estuviera dada de alta en la Seguridad Social ni percibieran ninguna prestación, y que no consta que la interesada haya solicitado el cambio de modalidad.

2. A pesar del tiempo transcurrido, indica que el expediente está pendiente de estudio y que, siguiendo el orden de entrada, se va a analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución del mismo.

3. Esta institución considera inadmisible que no se haya procedido a la resolución de la solicitud, con independencia de que la interesada no haya solicitado el cambio de modalidad, ya que han transcurrido dos años desde su presentación.

4. Es preciso insistir en que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

Decisión

Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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