Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. En su escrito se justifica la falta de respuesta a la reclamación de la interesada en que ésta se presentó fuera de plazo.
2. El artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria impone a la administración tributaria la obligación de resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en aplicación de los tributos, obligación que se extiende a la notificación de la resolución dictada. Este deber existe aún cuando sea para indicar al ciudadano el carácter extemporáneo de su pretensión.
3. Los vecinos tienen derecho a ser informados sobre la participación en los asuntos del municipio, entre los que se encuentra el de ser debidamente informados de las cuestiones que les afectan.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente el escrito presentado por la interesada el 9 de noviembre de 2015.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo