Responder al ciudadano en tiempo y forma.

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 15003907


Texto

Se ha recibido un escrito, en el que se contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. La Dirección General de Carreteras se remite a la contestación facilitada a esta institución el 15 de febrero de 2016, con la que considera contestado el escrito presentado por el interesado ante la Administración pública el 6 de marzo de 2012.

2. Conviene aclarar que una cosa es la colaboración que la Administración ha de prestar a esta institución en cumplimiento del artículo 19 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y, otra es el cumplimiento de las obligaciones que las leyes administrativas le imponen.

Así, el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, obliga a las administraciones públicas a resolver expresamente todos los procedimientos, lo que constituye un deber para con los ciudadanos, totalmente diferente de la comunicación que se haga sobre el mismo a esta institución.

3. Precisamente el artículo 17 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo antes citada, encomienda a esta institución para que vele para que la Administración resuelva expresamente las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

4. El escrito viene firmado por la Directora del Gabinete, al que acompaña un informe elaborado por la Dirección General de Carreteras, siendo que esta institución solicitó la colaboración directa de V.E.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente el escrito presentado por el interesado el 6 de marzo de 2012.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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