Homogeneidad de criterios de la información en el juicio crítico

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 14018767


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Tanto en dicho escrito como en los remitidos con anterioridad por ese centro directivo se manifiesta lo siguiente:

– El proceso de autoevaluación o juicio crítico posterior a los servicios policiales “puede conformarse como una herramienta y responsabilidad del mando policial” para incrementar la competencia, eficacia y mejorar el rendimiento de la unidad policial respectiva.

– El hecho de no levantar acta de las reuniones en las que tenga lugar la autoevaluación o juicio crítico de las actuaciones, no significa que las mismas sean estériles a tales efectos.

– La fase crítica de un servicio policial no se encuentra protocolarizada, sino que se trata de una reunión completamente informal de la que no se levanta acta, por lo que no existe ningún documento donde se hagan constar ni las personas que participan en la reunión, ni los asuntos tratados, ni las conclusiones alcanzadas.

– Si del análisis de una situación determinada se extrajera alguna conclusión que por su importancia se considera que debiera extrapolarse al resto de las unidades, se comunica a los superiores jerárquicos correspondientes para la adopción de las medidas que se consideren oportunas.

– En el caso concreto de la manifestación que tuvo lugar en(…) el (…) de 2014, el operativo policial que se efectuó y el resultado del mismo se analizaron tanto por los mandos que participaron directamente en el dispositivo como por sus superiores jerárquicos, no derivándose de este análisis ninguna actuación que se considerase relevante para el resto de las unidades policiales, por lo que no existe ningún documento que recoja el análisis realizado.

– Se desconoce el número de veces que en los años 2014 y 2015 se desarrolló la fase de juicio crítico posterior una actuación policial, al no existir constancia documental ni registro informatizado de este tipo de procedimientos.

– No existe una normativa interna específica para la fase de juicio crítico posterior a los dispositivos policiales porque esta fase se entiende como un proceso abierto a diferentes actuaciones y una herramienta de mejora continua cuyo uso habitual y generalizado por los responsables policiales se desarrolla sin necesidad de ajustarlo a un marco normativo.

2. Ese centro directivo no ha dado contestación a las siguientes cuestiones:

– Razones por las que no se considera útil para la mejora de las actuaciones policiales futuras, y para evitar las consecuencias no deseadas que hayan podido derivarse de una actuación policial, la elaboración de actas o informes donde quede constancia de las personas que participan en cada reunión, los asuntos tratados y las conclusiones alcanzadas.

– Modo de aprovechamiento de las experiencias, los análisis y las valoraciones que se realizan en la fase de juicio crítico posterior a las actuaciones policiales, teniendo en cuenta que no existe constancia documental ni registro informatizado de dicha fase y no se tiene conocimiento ni de las ocasiones en las que se ha efectuado ni de los casos en los que se han trasladado a los superiores jerárquicos las conclusiones que por su importancia se considera que deberían extrapolarse al resto de las unidades.

3. Teniendo en cuenta la información proporcionada, procede dar traslado de las siguientes consideraciones:

– Las limitaciones que se derivan de la transmisión oral de las valoraciones y conclusiones alcanzadas se pone de manifiesto, en este caso, en el desconocimiento no solo del contenido de las reuniones que se han celebrado sino también de las ocasiones en las que se ha desarrollado dicho proceso de autoevaluación.

– Si no se levantan actas de las reuniones ni se documenta su contenido, no resulta posible dejar constancia y transmitir a los responsables de las distintas unidades policiales las valoraciones que se realizan y las conclusiones que se alcanzan para la mejora en el desempeño de futuras actuaciones policiales.

– La falta de una normativa interna y de criterios generales de actuación para la fase de juicio crítico supone que, a pesar de que debería tratarse de un instrumento de uso habitual y generalizado, los responsables de las distintas unidades policiales deciden en cada caso si procede celebrar una reunión, las personas que participan en la misma, los asuntos a tratar, si se documenta el contenido de cada reunión y si se da cuenta de las conclusiones a los superiores jerárquicos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formulan a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Documentar mediante actas o informes el proceso de autoevaluación o juicio crítico posterior a las actuaciones policiales.

2. Establecer tanto los casos o circunstancias en las que debe ser preceptiva la celebración de la fase de juicio crítico como los responsables policiales que deben participar necesariamente en dicha fase.

3. Dictar instrucciones para que la documentación que refleje la fase de juicio crítico recoja la información con criterios homogéneos que permitan su comparación con otras actuaciones policiales, lo que haría posible alcanzar conclusiones que superen los límites de una única unidad policial.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese centro directivo y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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