Fecha de los efectos de una resolución de valoración del grado de discapacidad.

SUGERENCIA:

Para que se revise el expediente de la interesada a fin de constatar la fecha efectiva en la que su solicitud fue presentada en la oficina de correos y, en caso de reunir los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre; se declare la procedencia de rectificación de la fecha de efectos del reconocimiento de la valoración del grado de discapacidad a la interesada y se emita el certificado correspondiente.

Fecha: 06/06/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026178

 


Fecha de los efectos de una resolución de valoración del grado de discapacidad.

Se ha recibido su informe relativo a la queja registrada con el número arriba indicado. En atención al contenido del mismo, esta institución debe reiterar lo ya expuesto en su anterior escrito y realizar las siguientes:

Consideraciones

1. De los datos facilitados por la interesada y por esa consejería se desprende que “(…) presentó mediante carta certificada ―de lo cual recibió un comprobante en correos―, la solicitud de grado de discapacidad el 28 de diciembre de 2020”.

2. Su informe añade lo siguiente: “Recepcionada por correos su solicitud, y no mediante el sistema de Interconexión de Oficinas de Registro Virtual (ORVE), que regula el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, el centro base número 8 de discapacidad de la C. Madrid, le contactó para explicarle los canales existentes para la presentación de las solicitudes administrativas por Registro”.

3. El citado Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, únicamente detalla, por lo que aquí interesa, en su artículo 31 los requisitos que deben cumplir las solicitudes que los ciudadanos remitan a las administraciones públicas a través de los operadores del servicio postal universal y que son los siguientes:

– Presentar en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

– Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión.

– El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.

– Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

4. El propio articulo 31 remarca en su último párrafo lo siguiente: “Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo”. Hoy artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Correos ofrece un servicio de registro virtual a través de la plataforma ORVE. Dicho servicio está dirigido fundamentalmente a las empresas obligadas a comunicarse con las administraciones públicas en formato electrónico, y no sustituye, por el momento lo previsto en el mencionado artículo 16 de la Ley 39/2015, ni el citado artículo 31 del Real Decreto 1829/1999.

6. De otra parte, cabe recordar que el artículo 10 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece que “El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud” y no detalla cual debe considerarse dicha fecha.

7. En consecuencia, procede acudir a la legislación general, sobre procedimiento administrativo en materia de comunicaciones con la Administración y, en concreto, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

8. En dicho sentido el Tribunal Supremo ha señalado que la fecha de recepción y registro de documentos no puede condicionarse por la Administración a su constancia en el expediente cuando su existencia se acredita por el administrado mediante el recibo legalmente expedido. [TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia de 15 junio 1999 RJ\1999\5541].

9. De igual forma la sentencia del Tribunal Supremo de 15 junio de 1999 pone de manifiesto que “la exigencia que la sentencia recurrida formula al demandante para que acredite que el escrito de interposición del recurso de reposición tuvo entrada en alguna dependencia de la Administración Pública carece de cualquier apoyatura legal. El demandante cumple, y lo ha hecho, con acreditar que presentó el escrito de interposición del recurso de reposición en cualquiera de las formas admitidas en derecho. La no recepción del escrito, presentado conforme a derecho, en las oficinas administrativas no puede perjudicar a quien cumplió los requisitos legalmente exigidos en los preceptos más arriba transcritos”.

10. En atención a lo expuesto, y siempre que la interesada acredite haber cumplido con los requisitos previstos en el mencionado artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, la resolución de su valoración de grado de discapacidad debe tener efectos desde la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de correos, es decir, desde el 28 de diciembre de 2020.

Decisión

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha acordado formular a esa Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, la siguiente:

SUGERENCIA

Para que se revise el expediente de Doña (…) a fin de constatar la fecha efectiva en la que su solicitud fue presentada en la oficina de correos y, en caso de reunir los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre; se declare la procedencia de rectificación de la fecha de efectos del reconocimiento de la valoración del grado de discapacidad a la interesada y se emita el certificado correspondiente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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