Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre irregularidades en la gestión de la renta mínima de inserción.
Consideraciones
1. Esa consejería señala que, tras revisar la documentación aportada por la interesada con fecha 28 de diciembre de 2018, y comprobar que concurrían los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación de renta mínima de inserción, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social propuso, con fecha 24 de enero de 2019, el levantamiento de la suspensión cautelar que obraba en el expediente, previos los trámites oportunos, entre los que se encuentra la preceptiva función fiscalizadora.
2. Añade que, con fecha 28 de febrero de 2019, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social dictó resolución por la que se levanta la suspensión cautelar que obraba en el expediente de renta mínima de inserción tramitado a nombre de la interesada, con efectos de 1 de marzo de 2019, quedando establecida la cuantía de la prestación en 599,15 euros mensuales.
3. Con respecto al abono de atrasos, esa consejería sostiene que la suspensión cautelar del pago de la prestación se produjo tras no aportar la interesada la documentación requerida con fecha 29 de junio de 2018, imprescindible para determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación, no cumpliéndose, por tanto, el requisito que establece el artículo 37 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid para el abono de atrasos.
4. Es preciso señalar que, según comunicación recibida de esa consejería el 11 de marzo de 2019, con fecha 29 de junio de 2018 se requirió a la interesada para que aportara la siguiente documentación: “certificado de empadronamiento, fotocopia compulsada del DNI/Pasaporte en vigor de D. (……) y documentación bancaria acreditativa de los movimientos habidos en las cuentas de todos los miembros de la unidad de convivencia en los últimos tres meses”.
5. Esa consejería indica que el requerimiento fue notificado el 9 de julio de 2018 y tres días después, el 12 de julio, la interesada atendió el mismo y aportó, según consta en el escrito presentado, la siguiente documentación: certificado original de empadronamiento de todos los miembros que componen la unidad familiar, fotocopia compulsada del DNI de don (…..), movimientos de dos libretas bancarias del periodo de tiempo señalado.
Asimismo, la interesada facilitó información sobre sus cuentas bancarias, puesto que se había producido el cambio de numeración de una de ellas, e indicó expresamente que sus hijos no tenían cuenta en entidad bancaria alguna.
Por consiguiente, aportó la totalidad de la documentación e información requeridas con fecha 29 de junio de 2018, dando cumplimiento al requerimiento emitido.
6. A pesar de lo expuesto, esa consejería consideró que solo se había aportado parte de la documentación requerida, ya que a su juicio no constaba que hubiera aportado la documentación bancaria de sus hijos, y dictó resolución, de fecha 30 de noviembre de 2018, por la que se suspendió cautelarmente el pago de la prestación de renta mínima de inserción tramitada a nombre de la interesada, con efectos desde el 1 de diciembre de 2018.
Esta institución considera necesario insistir en que la interesada comunicó expresamente que sus hijos no tenían cuenta en entidad bancaria alguna.
7. La resolución adoptada fue notificada a la interesada el 26 de diciembre de 2018, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que aportara la documentación necesaria para determinar sin concurrían los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación: “certificado de empadronamiento de todos los miembros que componen la unidad de convivencia y documentación bancaria acreditativa de los movimientos habidos en los últimos tres meses en las cuentas de D. ….. y D. ….. (las personas que no tengan cuenta bancaria deberán aportar declaración jurada haciendo constar esta circunstancia)”.
Destaca que en esta ocasión se solicita nueva documentación (que no había sido requerida en ningún momento con carácter previo) y se indica que los hijos de la interesada debían aportar declaración jurada haciendo constar que no tenían cuenta bancaria. La interesada presentó la documentación requerida dos días después, el 28 de diciembre de 2018 y, revisada la misma, se propuso el levantamiento de la suspensión cautelar, como ya se ha indicado anteriormente.
8. El hecho de que en diciembre de 2018 se exigiera la presentación de las referidas declaraciones juradas no implica que el requerimiento de 29 de junio de 2018 no fuera atendido en su totalidad, sino que esa consejería decidió solicitar nueva documentación, a pesar de que la información necesaria para determinar la concurrencia de los requisitos exigidos para acceder a la prestación ya obraba en el expediente desde julio de 2018.
9. Tal y como dispone el artículo 37 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, en los supuestos en los que quede acreditado que los indicios que dieron origen a la suspensión cautelar se contradicen con el resto de la documentación obrante en el expediente, procede el abono de atrasos desde la fecha de efectos de la suspensión cautelar.
10. La resolución por la que se acuerda la suspensión cautelar del pago de la prestación fue dictada el 30 de noviembre de 2018, cuando se tenía constancia en el expediente de que los hijos de la interesada no eran titulares de cuenta bancaria alguna.
11. La actuación de la Administración ha conllevado que la interesada y su familia hayan dejado de percibir la prestación desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 1 de marzo de 2019, lo que esta institución no alcanza comprender, ya que en todo momento la interesada ha reunido los requisitos para percibir la prestación, ha cumplido con sus obligaciones y ha aportado la documentación requerida con prontitud.
Decisión
Por lo expuesto, al amparo del artículo 37 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que los efectos del levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la prestación se produzcan desde la fecha de efectos de la suspensión cautelar y se proceda, por tanto, al abono de las cantidades dejadas de percibir desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 1 de marzo de 2019.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)