Bases generales de baremación de méritos con mayor detalle en las convocatorias específicas y para la contratación.

RECOMENDACION:

Establecer en la Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado de derecho laboral de la Universidad de Cantabria, y en todo caso en las futuras convocatorias para la contratación de este personal, que constituyen la ley del proceso selectivo, la baremación de los méritos con el mayor detalle posible, dejando a los órganos de selección la función de interpretar, integrar y aplicar las mismas haciendo uso de la discrecionalidad técnica que les atribuye la ley.

Fecha: 11/06/2020
Administración: Universidad de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19016518

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas oportunas para que en todo caso los órganos de valoración de los procesos selectivos hagan públicos todos los criterios que establecen para la baremación de méritos con carácter previo al conocimiento de los méritos de los participantes en el  proceso selectivo.

Fecha: 11/06/2020
Administración: Universidad de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19016518

 


Bases generales de baremación de méritos con mayor detalle en las convocatorias específicas y para la contratación.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El documento denominado “Criterios de valoración”, aprobado el 28 de octubre de 2019 y publicado en el tablón de anuncios y en la web institucional de la Universidad de Cantabria, en el que la Comisión de valoración del proceso selectivo que se examina fija los criterios de valoración de los méritos de los participantes, se limita a fijar el porcentaje de la puntuación máxima que puede alcanzarse en la puntuación de cada uno de estos criterios de valoración, dentro de la horquilla que a esos efectos establece la “Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado de derecho laboral de la Universidad de Cantabria”.

La baremación detallada de los méritos, con el detalle de la puntuación que corresponde asignar a cada uno de ellos, se ha realizado en el documento que la Comisión de valoración denomina “plantilla a modo de documento de trabajo interno”.

2. Con carácter previo a otras consideraciones ha de ponerse de relieve la inadecuación de los términos con los que la Comisión denomina este documento. No se trata de una plantilla ni de un documento de trabajo de carácter preparatorio o meramente organizativo, sino del documento resultante del acuerdo alcanzado en la comisión para la puntuación de los méritos de los aspirantes. Se trata por tanto precisamente del acuerdo que sirve de base y motivación de las decisiones que se han adoptado en el proceso selectivo y determinante de su resultado.

Por ello, frente a la calificación de este documento como interno, debe resaltarse, el derecho de los interesados y de cualquier ciudadano a acceder al mismo [artículos 13 d) y 53 1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre].

3. De los informes que ha remitido la Universidad de Cantabria se desprende que este documento en el que la Comisión de valoración ha detallado la baremación precisa de cada uno de los méritos objeto de valoración no se ha hecho público. Estos informes no indican la fecha en la que se acordaron estos criterios de puntuación, debiendo ponerse de relieve a este respecto que no se ha desvirtuado la afirmación del interesado de que estos criterios se aprobaron cuando la Comisión de selección ya tenía conocimiento del currículo y los méritos alegados por los aspirantes admitidos en el proceso selectivo.

Los tribunales de Justicia han declarado que esta práctica es contraria a los principios que rigen el desarrollo de los procesos selectivos. Así, el Tribunal Superior de Justicia, en su Sentencia número …../2013, declara que “el Tribunal Calificador teniendo presente siempre las bases de la Convocatoria ha de proceder a fijar los criterios de concreta aplicación.-baremación- de los méritos que se aleguen y hacer públicos los mismos a los aspirantes a los efectos de que puedan conocer los mismos e incluso atacarlos si consideran que los mismos no se ajustan a las Bases”.

Continúa diciendo esta sentencia que el Tribunal… “debe fijar los criterios de baremación aplicables a partir de las bases. De tal forma que esos criterios, haciéndose públicos y conocidos, puedan aplicarse por el Tribunal Calificador a cada aspirante y publicar el concreto resultado en la lista provisional y, si la misma no es conforme a los intereses de los aspirantes, puedan éstos reclamar y acreditar lo que les convenga. La actuación llevada aquí a cabo por el Tribunal Calificador ha sido contraria pues a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no compatibles con este tipo de procesos de concurrencia competitiva. Supone una merma de garantías para los que participaron que no pudieron conocer ni los criterios iniciales de baremación, si se fijaron, ni porqué se iban variando los mismos a medida que se avanzaba en el iter procedimental”.

Conforme señala esta sentencia, los criterios técnicos de baremación deben estar fijados previamente por el Tribunal y deber ser hechos públicos a los aspirantes, para su conocimiento, para posteriormente aplicarse a los concretos méritos alegados por cada uno y publicarse el resultado en las correspondientes listas.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de octubre de 2014 (Rec. …../2013) se refiere al conocimiento de los criterios de puntuación de un ejercicio de un proceso selectivo en términos aplicables a la baremación de méritos. Conforme dispone en esta sentencia:

“El tribunal calificador no aplicó las bases de la convocatoria de acuerdo con la jurisprudencia. En efecto, para asegurar que en su aplicación estos órganos no incurren en arbitrariedad, viene exigiendo que cuando, de acuerdo con las bases, establezcan criterios de calificación o puntuación de los ejercicios, deben hacerlo antes de la celebración de los mismos y que también han de ponerlos en conocimiento de los aspirantes antes de ese momento. Igualmente, la jurisprudencia ha rechazado que formen parte de la discrecionalidad técnica que asiste a estos órganos actuaciones como la llevada a cabo en este caso. Es decir, la determinación de la distinta puntuación de las preguntas sobre el supuesto práctico sin comunicar esa distribución a los aspirantes con anterioridad a la realización del ejercicio [sentencias de 26 de mayo de 2014 (casación …../2012 ), 25 de junio de 2013 (casación …../2012 ), las dos de 15 de marzo de 2013 (casación …../2012 y …../2010 ), 2 de noviembre de 2012 (casación …../2012 ), 18 de enero de 2012 (casación …../2009 ), 15 de diciembre de 2011 (casación …../2010 ) y 27 de junio de 2008 (casación …../2004 ) entre otras]”.

De lo expuesto se desprende que la baremación de méritos realizada en un documento que no ha sido publicado no respeta el principio de publicidad de los criterios de valoración que exige el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos que define la jurisprudencia a la que se ha aludido en este escrito ni resulta suficiente para despejar cualquier duda de arbitrariedad, máxime cuando además ha sido elaborado cuando el órgano de selección ya conoce los curriculum y méritos de los admitidos en el proceso selectivo.

4. Cabe apuntar el esfuerzo que en el ámbito universitario se viene observando para dotar de mayor transparencia a los procesos selectivos de este personal laboral, estableciendo reglamentos, disposiciones reguladoras o bases generales que precisan con especial detalle los criterios de puntuación, o, en su caso, precisando en detalle estos criterios de baremación en las bases de las correspondientes convocatorias.

De este modo, se garantiza la publicidad de estos criterios, se ofrece seguridad jurídica para los participantes en el proceso selectivo y se establece un marco adecuado en el que el órgano de selección puede ejercer la función que propiamente les corresponde de interpretar, integrar y aplicar las bases de la convocatoria haciendo uso de la discrecionalidad técnica que le atribuye la ley.

Se ha considerado necesario hacer esta reflexión al objeto de poner de relieve la falta de concreción de la que adolecen las bases de la convocatoria que rige este proceso selectivo en este concreto aspecto, que ha obligado a la Comisión de valoración a establecer la baremación de méritos que aquí se examina, con la finalidad de que puedan atenderse las consideraciones de esta institución en futuras convocatorias.

A este respecto, ha de recordarse que la Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria establece en su artículo 13 unos criterios de selección distinguiendo distintos aspectos que deben ser objeto de valoración, la puntuación máxima que puede obtenerse tras la baremación de los méritos referidos a cada aspecto (100 puntos) y una horquilla que establece los porcentajes máximo y mínimo de esta puntuación que puede asignarse tras la valoración de méritos de cada apartado.

Esta misma normativa recoge el artículo 4, referido al contenido de las convocatorias, que como mínimo estas deberán contener “baremo de méritos”.

De esta exigencia cabe colegir la necesidad de que en cada convocatoria se concrete y detalle la baremación de méritos, dentro de los márgenes que la normativa general establece.

Pues bien, la convocatoria examinada no desciende a ese detalle y se limita a remitirse a los criterios que establece la Normativa reguladora de carácter general, lo que a juicio de esta institución obliga a la Comisión a fijar primero unos criterios de selección y posteriormente una baremación de méritos que conforme a la normativa reguladora deberían estar más detallados en la propia convocatoria.

En cualquier caso, lo aquí dicho no eximía a la Comisión de valoración de la obligación de hacer público el acuerdo adoptado para la baremación de los méritos de los aspirantes en el proceso selectivo, por lo que la falta de publicidad de estos criterios de baremación debe considerarse contraria a derecho.

Esta obligación de publicar el acuerdo de baremación de méritos, que, como ha quedado indicado, viene exigida por el principio de publicidad que rige los procedimientos selectivos, y publicarlo además antes de conocer los méritos de los candidatos a ocupar los puestos ofertados viene expresamente impuesta en el artículo 14.5 de la Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria.

Decisión

En atención a cuanto antecede, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución considera necesario dirigir a esa universidad las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Establecer en la Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado de derecho laboral de la Universidad de Cantabria, y en todo caso en las futuras convocatorias para la contratación de este personal, que constituyen la ley del proceso selectivo, la baremación de los méritos con el mayor detalle posible, dejando a los órganos de selección la función de interpretar, integrar y aplicar las mismas haciendo uso de la discrecionalidad técnica que les atribuye la ley.

2. Adoptar las medidas oportunas para que en todo caso los órganos de valoración de los procesos selectivos hagan públicos todos los criterios que establecen para la baremación de méritos con carácter previo al conocimiento de los méritos de los participantes en el proceso selectivo.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas RECOMENDACIONES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.