En relación con la queja formulada por D. (…..) se ha recibido escrito en el que formula alegaciones en relación con su queja.
Consideraciones
1.-En el informe recibido del Consejo General del Poder Judicial se expresaba, que “ninguna filtración de las que se acusa al juzgado ha tenido su origen en este órgano judicial. Para expresar quién ha realizado la referida filtración se tiene que tener un principio de prueba y tener en cuenta todos los factores humanos que actúan en un proceso penal y, de estos, quien puede haber dado información a la prensa que ha publicado la información”.
2.-El informe prosigue expresando que “Concluyo al efecto que, dada la profesionalidad e integridad moral del personal que presta su trabajo en esta sede judicial, la información publicada en dicho periódico no ha sido resultado de filtración de ningún funcionario, letrado o juez de este juzgado”.
3.-La persona interesada afirma que, efectivamente, el Poder Judicial se ampara en el principio probatorio de que quien alega debe probar; sin embargo, hay que tener en cuenta las dificultades probatorias existentes en este asunto. Es indiscutible que, para la víctima, desde un entorno ajeno a la organización judicial, es imposible demostrar el origen de la filtración. No lo es, en cambio, en opinión de esta institución, tanto para el servicio de inspección del consejo o para el propio juzgado, que es conocedor de la singularidad de la oficina judicial.
4.-Por ello, la interesada y víctima muestra su disconformidad con la conclusión alcanzada por el servicio de inspección, en base al informe del juzgado, quien, sin haber llevado a cabo la más mínima actuación de comprobación o indagatoria, estima que el origen de la filtración no ha podido tener lugar en el órgano judicial, habida cuenta la profesionalidad e integridad moral del personal del juzgado. Dicha profesionalidad no ha sido cuestionada en ningún momento por la compareciente en la presente queja, sin embargo el argumento que se aporta es de índole moral y no jurídico, siendo así que el dato cierto es la filtración indebida de unos datos que afectan a la intimidad de una víctima de un delito, que debe ser protegida en todo caso, y cuyo esclarecimiento no solo interesa a ésta, sino al conjunto de la organización judicial, sobre la que pesa la responsabilidad última de realizar las actuaciones de investigación pertinentes.
5.- Así, el título III de Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, recoge la debida protección de las víctimas, y contempla en su artículo 19 el derecho de las víctimas a la protección en el sentido de que “Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada”.
6.-Por su parte, en el artículo 22 se regula derecho a la protección de la intimidad, de tal forma que “Los jueces, tribunales, fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección”.
7.-Estos derechos que el estatuto reconoce a las víctimas no pueden quedar vaciados de contenido debido a la falta de adopción de las medidas necesarias por las autoridades que tienen asumida la investigación y el enjuiciamiento de los delitos.
8.-En el informe facilitado por esa dirección general, se puso de manifiesto que “Significar en este sentido, que esta jefatura ha venido observando con preocupación cómo se publicaban noticias vinculadas a actuaciones de la Guardia Civil con posterioridad a la remisión del atestado Policial al juzgado y fiscalía correspondiente por razón de competencia por parte de las Unidades instructoras. Sólo durante el último año se han contabilizado un total de 6 episodios, de los cuales 5 venían rubricados por un periodista del Norte de Castilla”.
9.-Asimismo, se añadía que “Debido a esta situación desde la Jefatura de la Comandancia se evaluaron y reforzaron los mecanismos de control interno sobre el tratamiento y acceso a información sensible. Además, con el objeto de esclarecer el origen exacto de estas filtraciones y determinar en su caso las posibles responsabilidades, se ordenó al Grupo de Información la apertura de una investigación que actualmente sigue en curso”.
10.-Lo anterior evidencia que existe un problema de vulneración de la privacidad y que es una obligación y un deber de las autoridades implicadas, -Guardia Civil y Poder Judicial-, el aunar esfuerzos en la debida protección de la intimidad de las víctimas. El dato facilitado en el informe de la Guardia Civil apunta a determinados indicios cuyo análisis minucioso pudiera aportar datos de interés en una posible localización del origen y autoría de la filtración denunciada. Y ello, pese a lo comunicado en su último informe de fecha 15 de abril de 2021, en el que se expresa que en la comandancia se sigue con las investigaciones oportunas para el esclarecimiento de los hechos, sin que hasta la fecha se haya obtenido resultado alguno.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I./E. la siguiente:
SUGERENCIA
Instar a esa Administración que prosiga en la línea iniciada de continuar la investigación sobre los orígenes de la filtración del atestado policial a los medios de comunicación, al objeto de dar cumplimiento a los derechos que el Estatuto de la Víctima del Delito contempla, en aras a una adecuada protección de su intimidad.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)