Filtraciones de aguas fecales procedentes de una urbanización inacabada en Medina del Campo (Valladolid)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Duero

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: Q0306678


Texto

Admitida y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y de la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, se solicitó información a esa Confederación Hidrográfica, quien la remitió y se procedió posteriormente, al cierre de las actuaciones, continuando la tramitación de la queja con el Ayuntamiento de Medina del Campo.

El Consistorio ha informado, en síntesis, acerca de la elaboración de un Plan de Actuación Urbanística que deben ejecutar los propietarios para completar la red de saneamiento y alcantarillado y que procederá a incrementar la vigilancia de la zona para detectar posibles filtraciones de aguas fecales en los terrenos del reclamante. No obstante, señala el Ayuntamiento que la competencia para la autorización y control de vertidos de aguas residuales en “zonas ajenas al alcantarillado municipal” (como considera que es este el caso) corresponde a esa Confederación Hidrográfica.

Consideraciones

1. Procede reanudar las actuaciones, conforme a los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. La zona objeto de queja no es una “zona ajena al alcantarillado municipal”, fuera del ámbito de competencias del municipio. Se trata de una urbanización que se construyó sin ajustarse al planeamiento, de la que proceden las filtraciones de aguas fecales que afectan a los terrenos del reclamante y cuya ejecución el Ayuntamiento no supervisó conforme exige el ordenamiento jurídico; tampoco ejerció sus potestades de disciplina urbanística para restaurar el orden infringido hasta el punto de que las infracciones prescribieron. Esta cuestión ha sido suficientemente tratada por esta institución a lo largo de la tramitación de esta queja, por lo que carece de objeto insistir en los argumentos ya expuestos, y a los que el Defensor del Pueblo se remite.

Baste recordar ahora que esta institución ha señalado al Ayuntamiento su papel relevante en la búsqueda de una solución al problema; y que debe ser prioritario para el Ayuntamiento vigilar el cumplimiento de los plazos de ejecución del Proyecto de Actuación Urbanística (que finaliza en septiembre de este año) por el cual la urbanización ha de dotarse de las debidas infraestructuras de depuración y alcantarillado de conformidad con lo previsto en el planeamiento. Es al Ayuntamiento a quien le corresponde impulsar dicho proceso urbanizador que han de ejecutar los propietarios, exigir el cumplimiento del instrumento de planeamiento y garantizar que las obras se ajusten a sus determinaciones, incluidos los plazos, siendo dicha responsabilidad exigible, según lo dispuesto en el artículo 182.2 del Reglamento de Gestión Urbanística “…tanto en lo que afecte a las características técnicas de la obra de urbanización ejecutada como a los plazos en que esta debió terminarse y entregarse a la Administración”.

3. Según la Ley de Bases de Régimen Local el municipio es titular de competencias en materia de protección del medio ambiente, salubridad pública alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. La Ley General de Sanidad atribuye también a los Ayuntamientos responsabilidades en el obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios, en concreto el control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales (artículo 42.3).

El Reglamento del Servicio de Saneamiento y de Vertidos regula, en el ámbito de las competencias municipales, la intervención administrativa sobre cuantas actividades y situaciones sean susceptibles de influir en el vertido de cualquier líquido residual, a fin de proteger la calidad ambiental y sanitaria de los cauces receptores, bien superficiales o subterráneos, así como (es decir, no exclusivamente) las instalaciones municipales, red de alcantarillado y estación de depuración. Así, el Ayuntamiento tiene potestad para:

a) Inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en el Reglamento, las instalaciones interiores del saneamiento que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

b) Controlar los caudales y composición de las aguas residuales de modo que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones de los organismos competentes.

El que la red de saneamiento y depuración aún no se haya finalizado no es justificación para que el Ayuntamiento no actúe en tanto se completan las instalaciones. En consecuencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Confederación Hidrográfica del Duero –que en su momento sancionó la realización de vertidos irregulares procedentes de la urbanización-, el Ayuntamiento también es titular de competencias para inspeccionar el origen de los vertidos y  adoptar las medidas provisionales para exigir el cese inmediato de las filtraciones de aguas fecales procedentes de la urbanización en los terrenos del reclamante, que vienen produciéndose desde 2003 –si es preciso con la colaboración técnica de la Confederación-, en tanto se finaliza la construcción de las redes de saneamiento y depuración.

4. Esa Confederación Hidrográfica ofreció en su momento su colaboración al Ayuntamiento para solucionar el problema, si bien manifestó que no se consideraba partidaria de legalizar vertidos procedentes de instalaciones en situación irregular y que el Ayuntamiento debía ejercer sus competencias en materia urbanística y de saneamiento. Puesto que la situación está en vías de ser corregida tras la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana en 2008, y mediante la aprobación y ejecución del Proyecto de Actuación Urbanística por parte de los propietarios, procede retomar las actuaciones con el Organismo de cuenca para que preste su asistencia técnica al Ayuntamiento en la adopción de una solución provisional para que cese el vertido de aguas residuales y las filtraciones a los terrenos del reclamante. Así, puede colaborar en la detección del origen preciso de los vertidos, asegurar el correcto funcionamiento de las fosas sépticas existentes, establecer unos parámetros de referencia para los vertidos, establecer mecanismos para su control u otras medidas que procedan (artículo 252 y 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Decisión

1. Formular a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA

Prestar asistencia técnica al Ayuntamiento en la adopción de medidas provisionales para que cesen las filtraciones de aguas fecales en los terrenos del reclamante.

2. Formular al Ayuntamiento de Medina del Campo la siguiente:

SUGERENCIA

“Adoptar, en colaboración con la Confederación Hidrográfica, medidas provisionales para que cesen las filtraciones de aguas fecales en los terrenos del reclamante”.

Asimismo se solicita al Ayuntamiento que informe del estado de ejecución del Plan de Actuación Urbanística, de las medidas adoptadas para impulsar su finalización y el resultado de las actuaciones de vigilancia e inspección realizadas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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