Filtraciones de aguas residuales procedentes la red de saneamiento municipal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15011670


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Aunque de la información remitida se desprende que ese Ayuntamiento va a actuar para solucionar el problema planteado en la queja, no da respuesta, con el suficiente nivel de detalle a las cuestiones suscitadas por el Defensor del Pueblo.

2. Sin perjuicio de que vaya a adoptar una decisión sobre la instalación de una nueva depuradora, ese Ayuntamiento no puede permanecer inactivo ante la rotura de un colector de la red de saneamiento que produce filtraciones de aguas fecales y malos olores. Como ya se ha indicado en escritos anteriores, corresponde a ese Ayuntamiento la construcción, explotación y mantenimiento de las redes de distribución y alcantarillado de conformidad con los artículos 5.1 y 27 de Ley de Aguas de Galicia (LGA). En el caso de infracciones relativas a los sistemas de saneamiento, es también competente para la inspección y sanción como administración gestora del sistema, que puede, con independencia del inicio de un procedimiento sancionador, en caso de que existan indicios de infracción, adoptar e imponer al presunto responsable medidas cautelares, cuya asunción inmediata sea necesaria para evitar el mantenimiento de los daños que pudieran estar siendo ocasionados o para mitigarlos.

Por tanto, el Ayuntamiento puede inspeccionar por sí mismo el colector dañado o requerir a la empresa explotadora del servicio que la realice y, en función del resultado, exigirle que adopte las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de dicho colector, de acuerdo con los preceptos citados de la legislación de aguas y lo regulado en las normas que rigen el contrato suscrito con la empresa, en tanto se adopta la decisión de sustituir la depuradora actualmente instalada.

3. Ese Ayuntamiento tampoco proporciona información específica sobre medidas para evitar nuevos depósitos irregulares de escombros y residuos, como anunció que haría.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar el colector dañado y requerir al titular la adopción de las medidas precisas para repararlo.

Asimismo, se solicita que indique lo siguiente:

– Si se ha adoptado formalmente la decisión de instalar una nueva depuradora y cuándo está previsto iniciar los trabajos.

– Las actuaciones acometidas para evitar depósitos irregulares de escombros y residuos, y si se han retirado los existentes.

– Medidas incluidas en el Plan Marco para solucionar depósitos irregulares de residuos y los problemas de la red de saneamiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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