Finalización de los trámites tras dictada la resolución de un recurso.

SUGERENCIA:

Para que, tan pronto figuren en los expedientes los elementos necesarios para dictar la resolución de los recursos presentados por los reclamantes, se proceda a la finalización de los trámites pendientes sin más demora que la ya producida, en observancia de los principios de eficacia y celeridad que deben presidir la actuación de la Administración pública.

Fecha: 16/09/2022
Administración: Secretaría General Técnica. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22017797

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respecto a la obligación que incumbe a las administraciones públicas de actuar de conformidad con el principio de celeridad al que se refiere el artículo 103 de la Constitución y el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la resolución expresa y en tiempo y forma de los recursos que se presenten por los interesados, removiendo los obstáculos que dificulten o retrasen el ejercicio pleno de sus derechos.

Fecha: 16/09/2022
Administración: Secretaría General Técnica. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22017797

 


Finalización de los trámites tras dictada la resolución de un recurso.

Se acusa recibo de sus escritos fechados el 4 y el 5 de agosto del presente año en respuesta a la solicitud de información que el Defensor del Pueblo remitió a esa Secretaría General Técnica con motivo de las quejas presentadas por Dña. (…) (queja …), y Dña. (…) (queja …), relativas a la demora en la tramitación de los recursos administrativos que habían presentado con motivo de las denegaciones de las becas de carácter general que solicitaron en su día para realizar estudios postobligatorios durante los cursos académicos 2018-2019, 2019-2020 y 2021-2022, en el caso de la primera reclamante, y para los cursos académicos 2019-2020 y 2021-2022, en el caso de la segunda.

Consideraciones

1. Dña. (…) manifestaba en su queja que había dirigido a la Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales de ese departamento, con fecha 8 de abril de 2022, dos recursos extraordinarios de revisión en lo que respecta a las denegaciones de las becas para los cursos 2018-2019 y 2019-2020; así como al órgano correspondiente un recurso de reposición contra la denegación definitiva de la beca solicitada para el curso 2021-2022.

Dña. (…) señalaba que había dirigido en la misma fecha y también ante la Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales un Recurso Extraordinario de Revisión contra la denegación de la beca para el curso 2019-2020; así como ante el órgano correspondiente un recurso de reposición contra la denegación definitiva de la beca solicitada para el curso 2021-2022.

Y el motivo por el que ambas reclamantes se dirigían al Defensor del Pueblo era que sus recursos, una vez agotado el plazo, permanecían pendientes de resolución expresa en el momento en el que se dirigían a esta institución, lo que originó que solicitáramos información de ese ministerio señalando específicamente que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

2. En las respuestas remitidas por V.I. se informa, en primer lugar, sobre el fondo del asunto en lo que se refiere a las causas de la denegación de las becas solicitadas por las reclamantes para el curso académico 2021-2022 -pese a que el Defensor del Pueblo no cuestionaba tales denegaciones-, señalando a continuación que los motivos del retraso experimentado en la resolución de los recursos de reposición de las interesadas, cuya tramitación corresponde a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, se debe “al elevado volumen de recursos interpuestos en esta materia y a las limitaciones del personal disponible para su tramitación, así como las especiales dificultades que supone el estudio del cumplimiento de los requisitos académicos y económicos necesarios para la obtención de la beca que requieren un análisis pormenorizado de todos ellos; y se añade que “Los recursos se resuelven por estricto orden de entrada en la Subdirección, de modo que el plazo de resolución está en función de los expedientes de recurso recibidos y la dificultad de cada uno de ellos, entendiendo que en cualquier caso todos ellos se resolverán a lo largo del presente curso académico”.

Aunque esta institución es consciente de que el elevado número de recursos y diversidad de situaciones que hay que valorar para resolverlos supone una dificultad para tramitar con celeridad estos asuntos, tal dificultad no exime de la obligación de las autoridades, y del personal al servicio de las administraciones públicas competentes en cada caso, de observar los términos y plazos establecidos legalmente en la tramitación de las solicitudes, tal y como disponen expresamente los artículos 21.1 y 29 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. En cuanto a la causa indicada como justificación del retraso en la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, cuya tramitación corresponde a la Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, órgano dependiente de esa Secretaría General Técnica, manifiesta V.I. en sus informes que “la funcionaria encargada de elaborar las correspondientes propuestas de resolución estuvo de baja por enfermedad, al haber tenido que someterse a una intervención quirúrgica, desde el 22 de marzo de 2022 hasta el 3 de mayo de 2022”.

Se debe significar que la cuestión alegada no puede asumirse como una circunstancia que atenúe la obligación de los órganos administrativos competentes de atender los plazos establecidos legalmente para la tramitación de los recursos, debiendo tenerse en cuenta, además, que el artículo 20 de la citada LPAC señala también que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Tampoco puede olvidarse que el artículo 103 de la Constitución establece que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos con objetividad, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respecto a la obligación que incumbe a las administraciones públicas de actuar de conformidad con el principio de celeridad al que se refiere el artículo 103 de la Constitución y el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la resolución expresa y en tiempo y forma de los recursos que se presenten por los interesados, removiendo los obstáculos que dificulten o retrasen el ejercicio pleno de sus derechos.

Y en base a idénticos fundamentos jurídicos, se formula también la siguiente:

SUGERENCIA

Para que, tan pronto figuren en los expedientes los elementos necesarios para dictar la resolución de los recursos presentados por las reclamantes, se proceda a la finalización de los trámites pendientes sin más demora que la ya producida, en observancia de los principios de eficacia y celeridad que deben presidir la actuación de la Administración pública.

Ruego a V.I. que traslade el presente escrito, para su conocimiento y efectos oportunos, a las subdirecciones generales a las que corresponde la tramitación de los distintos recursos que se mencionan en este escrito.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a las resoluciones formuladas, y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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