Texto
Se ha recibido en esta institución un escrito de la Jefatura de la Policía Local de ese Ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 9 de mayo de 2018, iba dirigido a esa Alcaldía.
2. En dicho escrito se informa que el expediente disciplinario incoado a varios policías locales se encuentra en suspenso a la espera de la resolución judicial que recaiga en el Procedimiento Abreviado 54/2018 del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe.
3. No obstante, no se informa si la Recomendación formulada con carácter general y no para este caso concreto -para el que se formuló una Sugerencia específica- ha sido aceptada o, caso de no ser así, las razones que se estimen para su no aceptación.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)