Fiscalidad de las viviendas turísticas Elaborar una guía específica con la finalidad de informar a los particulares de sus obligaciones tributarias

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17014869


Texto

Se ha recibido su escrito (salida nº …..), en el que contesta a la queja de referencia. En su escrito ofrece una detallada explicación del régimen tributario aplicable a esta actividad de alquiler de viviendas con fines turísticos. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los rendimientos obtenidos por esta actividad habrán de considerarse rendimientos del capital y solo podrán tributar como rendimientos de actividades económicas bajo ciertas condiciones.

También indica que puede ser una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y no exenta del mismo, en particular, cuando se presten conjuntamente servicios complementarios propios de la industria hotelera, no considerándose tales la limpieza a la entrada y salida pero sí la limpieza diaria.

Además, ha de tenerse en cuenta el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El posible encuadre de esta actividad en el ámbito del IAE dependerá de las correspondientes normativas autonómicas en materia de turismo y de los requisitos que esa Administración imponga para el ejercicio de esta actividad. Por último, analiza en qué circunstancias y bajo qué requisitos esta actividad está sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

También informa de que los intermediarios o anunciantes (páginas web) deberán colaborar con la Administración a la hora de facilitar los datos de los anunciantes con objeto de facilitar la labor de inspección y recaudación para la Administración tributaria.

Consideraciones

1. El alquiler de viviendas con fines turísticos es una actividad que recientemente ha experimentado un importante crecimiento en España impulsado por la facilidad que brindan las nuevas tecnologías.

2. Desde la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, esta actividad se ha visto excluida de Ley de Arrendamientos Urbanos y su regulación queda confiada a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus estatutos competencia en materia de turismo. Con base en ese título competencial,  las Comunidades han aprobado o están aprobando sus propias regulaciones que, en ocasiones, inciden en los aspectos fiscales del mismo. Buena muestra de ello es la Recomendación que el Defensor del Pueblo formuló en relación con la normativa de Cantabria que exigía el alta censal y el alta de la empresa en la seguridad social, requisitos que no podían conciliarse con la situación de jubilado del promotor de la queja.

3. El detallado informe que ha remido esa Secretaría de Estado, en el que expone cual es el régimen tributario aplicable a esta actividad, pone de manifiesto la complejidad del asunto, que puede constituir una barrera para los ciudadanos que carezcan del necesario asesoramiento o de los conocimientos especializados y que les dificulte el cumplir debidamente con sus obligaciones tributarias.

4. No solo los ciudadanos padecen el desconocimiento de las normas a las que están sujetos: en ocasiones son las administraciones autonómicas las que, en el ejercicio de sus funciones, están regulando cuestiones tributarias con relevancia sustantiva e incidencia en los requisitos de acceso a la actividad. Esta institución quiere poner de manifiesto que es fundamental que el marco normativo sea coherente evitando que las diferentes administraciones regulen un mismo supuesto de hecho de manera contradictoria. Por ello, el Defensor del Pueblo estará muy atento a esta cuestión y promoverá los cambios regulatorios oportunos ante las administraciones competentes.

5. Por lo que respecta a los ciudadanos y a las normas que a estos les son de aplicación, teniendo en cuenta que la seguridad jurídica es un principio fundamental que la Constitución reconoce y garantiza (artículo 9.3) y que todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31 CE), el carácter marcadamente técnico de las normas tributarias aplicables así como su dispersión (al estar las obligaciones recogidas en diferentes leyes, reguladoras de los respectivos impuestos) pueden ser un obstáculo para los ciudadanos que les dificulte el cumplir con sus obligaciones.

6. Por ello, esta institución considera que han de promoverse actuaciones orientadas a que se facilite a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la transparencia, que es una manifestación del principio de seguridad jurídica.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar una guía específica con la finalidad de informar a los particulares de sus obligaciones tributarias en relación con la actividad de alquiler turístico, y darle una adecuada publicidad.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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