Flexibilización de las exigencias de asistencia en una escuela infantil los meses de verano.

RECOMENDACION:

Que se valore la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo “Gonzalo de Berceo” de Villamediana de Iregua (La Rioja) para flexibilizar las exigencias de asistencia de los menores a esa escuela infantil los meses de verano, o el periodo de disfrute de sus progenitores, en aras de fomentar la conciliación de la vida familiar.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22020931

 


Flexibilización de las exigencias de asistencia en una escuela infantil los meses de verano.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Esta institución solicitó información en relación con la falta de asistencia de los menores a la Escuela Infantil “Gonzalo de Berceo” de Villamediana de Iregua durante el mes de julio.

Por error, en el escrito anterior se hacía referencia al artículo 9.3 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo “Gonzalo de Berceo” de Villamediana de Iregua (La Rioja) conforme a la publicación de 31 de julio de 2013. En su escrito, este ayuntamiento nos adjunta la actual redacción de dicho reglamento, publicada el 15 de noviembre de 2019, cuyo artículo 9.3 dispone:

“La falta de asistencia durante veinte días naturales consecutivos al centro sin previo aviso y sin motivo justificado desembocará en la pérdida de la plaza, previo expediente en el que se dará audiencia a los padres y que será resuelto por la Alcaldía o Concejalía competente, dando cuenta a los Servicios Sociales”.

Es decir, en esta nueva versión deja de excluirse el mes de julio de los controles de asistencia. Por ello, a la interesada se le comunicó la pérdida de plaza en la Escuela Infantil de Primer Ciclo “Gonzalo de Berceo”, por no haber asistido su hija a dicha escuela desde el 4 de julio.

2. Esta institución considera que, al margen de los beneficios que ofrece para el desarrollo personal y educativo de los menores su escolarización temprana, este servicio resulta fundamental para avanzar en la conciliación de la vida laboral y familiar de nuestros ciudadanos, especialmente en las zonas rurales en las que el sistema público tiene un mayor peso que el privado, debido al retraimiento de la oferta privada.

3. La nueva regulación del reglamento supone que las familias que no quieran perder la plaza de la escuela infantil deberán programar sus vacaciones en el mes de agosto. Sin embargo, no en todos los trabajos por cuenta ajena o propia se podrá optar por este periodo vacacional, por lo que dicha regulación puede llegar a suponer que las familias no puedan disfrutar de manera conjunta del periodo de descanso, o bien que pierdan la plaza por dicho disfrute.

4. Cabe destacar el hecho de que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar no constituyen ya solo una cuestión de orden legal sino también de orden constitucional, como así se deduce de la jurisprudencia y la doctrina judicial, claramente protectoras de la conciliación.

En este sentido, el Tribunal Constitucional, entre otras, en la Sentencia 3/2007, de 15 de enero, sostiene que las medidas de conciliación forman parte del mandato constitucional recogido en el artículo 39 de la Constitución, que establece la protección a la familia y a la infancia; y que la limitación o denegación del derecho a disfrutar de una medida de conciliación puede constituir una vulneración del derecho fundamental de no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras ‑discriminación indirecta, por ser las mujeres trabajadoras notoriamente el colectivo que ejercita en mayor medida tal derecho‑ recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se valore la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo “Gonzalo de Berceo” de Villamediana de Iregua (La Rioja) para flexibilizar las exigencias de asistencia de los menores a esa escuela infantil los meses de verano, o el periodo de disfrute de sus progenitores, en aras de fomentar la conciliación de la vida familiar.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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