Flexibilización de los períodos para el cambio de potencia de energía eléctrica contratada

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Energía. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15004461


Texto

Como esa Secretaría de Estado ya conoce, las presentes actuaciones dimanan de la queja de un ciudadano que, al quedar una vivienda de su propiedad deshabitada, se planteó reducir la potencia eléctrica contratada para no tener que pagar un mínimo de consumo tan elevado. Bajó la potencia a 3,3 Kw y su hijo, que habitó el inmueble, tuvo que pasar el invierno con restricciones en el uso de la calefacción, dado que la normativa solo permite un cambio de potencia al año.

Conforme al Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (artículo 5.4.3) las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores o sus mandatarios, excepto en el caso en que el consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un plazo inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le afecte.

A esta restricción ha de añadirse el hecho de que en las dos últimas órdenes de peajes aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013 y Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014), se ha procedido a modificar el peso relativo de los términos de potencia y energía de los peajes de acceso de los consumidores domésticos de energía eléctrica, dando un mayor peso al término fijo.

Consideraciones

1. Por parte de esa Secretaría de Estado se indica que la falta de flexibilidad de los cambios de potencia de energía eléctrica contratada se debe a la necesidad de contribuir al sostenimiento de los costes del sistema eléctrico, donde los costes fijos representan una proporción mayor.

2. El término de potencia está orientado a cubrir los costes de las redes de transporte y distribución y los cargos para cubrir otros costes de las actividades del sistema eléctrico, compensación para territorios no peninsulares, anualidades de la deuda por déficits anteriores y determinados costes relacionados con la actividad de comercialización a suministros acogidos al precio voluntario del pequeño consumidor (PVPC).

3. Razona esa Secretaría de Estado que si se permitieran variaciones en los precios por las necesidades puntuales de los consumidores, el término de potencia perdería su carácter de fijo y los costes del sistema eléctrico serían cubiertos con ingresos variables, con el consiguiente peligro para la sostenibilidad del sistema eléctrico y para el equilibrio entre ingresos y costes. De acuerdo con las explicaciones facilitadas, las razones para impedir cambios de potencia en períodos inferiores al año son económicas, para asegurar que todos contribuyan al mantenimiento de los costes del sistema eléctrico, mayormente fijos.

4. A juicio de esta institución, los argumentos que esgrime esa Secretaría de Estado no son suficientes para impedir que los ciudadanos modifiquen su potencia contratada en períodos inferiores a un año. El cargo por potencia contratada que pagan los consumidores eléctricos es la retribución por un servicio que consiste en la disponibilidad de una potencia eléctrica determinada con la que hacer frente a las necesidades de consumo eléctrico.

5. No puede ignorarse el hecho de que cuando un consumidor contrata una potencia determinada, lo hace en función de unas necesidades de suministro de energía eléctrica, que no son las mismas para todos, sino que varían en función de  los hogares, de su equipamiento y también pueden tener que ver con la estacionalidad u otros cambios circunstanciales, como el que la vivienda se encuentre desocupada durante un tiempo.

6. Otra cosa es el destino que el sistema eléctrico dé a esos ingresos. Según esa Secretaría de Estado, los cargos por potencia están orientados a cubrir los costes fijos del sistema. Para el Defensor del Pueblo, restringir la posibilidad de reducir la potencia contratada basándose en la necesidad de contribuir a los costes fijos del sistema supone que el pago por potencia contratada deje de ser el pago por un servicio para aproximarse a un tributo, lo cual plantea el inconveniente de que en el cargo por costes fijos no se esté teniendo en cuenta la capacidad contributiva del afectado.

7. Además, la problemática aquí planteada no hace sino ahondar en un problema que esta institución lleva tiempo denunciando: la dificultad que tienen los consumidores eléctricos de ahorrar en su factura. Así como en otros suministros (el gas o el agua) es posible ahorrar reduciendo el consumo o implementando medidas de eficiencia, en el caso de la energía eléctrica la posibilidad de reducir la factura es prácticamente nula pues por una parte no existen sustitutivos y, por otra, el importe fijo representa una parte muy elevada de la factura eléctrica. Si a este elevado importe que ya representa la parte fija se añaden restricciones temporales (como la aquí cuestionada) que dificultan el cambio de potencia, se está dejando a los consumidores en una difícil situación a la hora de ahorrar costes en su factura eléctrica.

8. Por ello, el Defensor del Pueblo considera que debe buscarse algún tipo de fórmula que permita flexibilizar el cambio de potencia eléctrica, sin que el consumidor afectado tenga que esperar un año para ajustar la potencia a sus necesidades.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Modificar la normativa para permitir que los consumidores domésticos varíen la potencia eléctrica contratada, eliminando la restricción actual que impide       cambios en el transcurso de un año”.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.