Flexibilización de los requisitos de los aplazamientos/fraccionamientos Cumplimiento con la Hacienda Pública

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16012656


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el pago fraccionado de una deuda tributaria.

Consideraciones

1. El interesado, a pesar de tener la intención de solventar sus deudas como así lo demuestran los pagos que dificultosamente realiza, no puede hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales ya que en las condiciones del aplazamiento/fraccionamiento concedido las cuotas son tan altas que le impiden satisfacer sus necesidades básicas y familiares, lo cual resuelta contrario al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dispone que el sistema tributario debe basarse en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos. Capacidad económica que de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Constitucional debe reflejar una verdadera capacidad de pago.

2. La Agencia Tributaria resalta en su escrito la cobertura legal de su actuación y la utilización de criterios uniformes que a su juicio garantizan una tramitación homogénea de las solicitudes y de que todos los obligados sean tratados por igual, lo cual no supone que no se pongan de manifiesto situaciones injustas contrarias a lo propugnado en el articulo 31 de la Constitución.

3. El principio de igualdad supone precisamente que ante situaciones iguales se otorgue el mismo trato y en situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las personas. Lo que en términos de aplicación material del mismo supone atender a las circunstancias concretas de cada supuesto.

4. Un análisis del caso particular y de la propuesta de pago no sería contraria a la normativa vigente, máxime cuando se refiere a un concepto jurídico indeterminado como el recogido en la artículo 65 de la Ley General Tributaria “… cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos” que permite realizar una interpretación teleológica del mismo, esto es, estar al contexto y la realidad social del tiempo atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma (artículo 3 del Código Civil).

5. El fin último del aplazamiento y fraccionamiento es el pago de la deuda por parte de los obligados facilitándoles el mismo  en aquellos casos en que, por razones económicas que afecten al obligado, éste no puede hacer frente inmediatamente a la deuda

6. Cabe pensar que la actuación de la Agencia Tributaria es ajustada a derecho, pero el sistema fiscal se incardina en la Constitución y como ya se ha indicado la interpretación que lleva a cabo por esa Agencia del citado artículo 65 infringe los fundamentos del propio sistema.

7. Una mayor flexibilización y sensibilidad por esa Agencia permitirían conseguir la finalidad última que es el pago de la deuda, ya que una declaración de fallido no es beneficiosa ni para el ciudadano ni para la Hacienda Pública, y ello sin menoscabo de su capacidad coercitiva en caso de incumplimiento, ajustándose en dicho supuesto al principio de proporcionalidad.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Flexibilizar los requisitos para reconsiderar el aplazamiento/fraccionamiento, reduciendo el importe de las cuotas y alargando los plazos de pago de los aplazamientos/fraccionamientos concedidos, para facilitar al interesado, de acuerdo a sus circunstancias económicas, el cumplimiento de sus deberes con la Hacienda pública.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.