Fomento del vínculo familiar de las personas privadas de libertad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010966


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Del mismo se desprende que en el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2016, es decir en unos 11 años, el interno ha sido trasladado en 15 ocasiones de centro penitenciario, en casi la mitad de las ocasiones ha permanecido períodos de seis meses o inferiores. El tiempo medio de estancia es cercano a los nueve meses.

Esta circunstancia hace razonable que el interno no haya de correr con los gastos correspondientes al transporte de sus pertenencias, pues supone que en la práctica incurra en gastos excesivos, particularmente si el aparato de televisión del que pudiera disponer no se integra en los 25 kilos, a cuyo transporte tienen derecho de forma gratuita.

2. La continuación de la tramitación del expediente exige conocer el importe de los gastos en los que ha incurrido el compareciente por el traslado de su televisión con cargo a sus propios fondos durante su estancia en prisión.

3. Se solicita que informe de si en la actualidad se mantiene vigente alguna reclamación por parte del interesado respecto de la recuperación de pertenencias que pudieran haber quedado retenidas en establecimientos distintos del que se encuentra en la actualidad.

4. Por otra parte, se aprecia que durante su estancia en el Centro Penitenciario de Monterroso, se ignora en cuál de las tres ocasiones se reciben objetos de otros centros, aunque no se aclara el establecimiento en el que quedaron retenidos.

5. Por lo que se refiere a las comunicaciones del interno, se hace necesario solicitar aclaraciones respecto del listado facilitado relativo a las comunicaciones mantenidas por el interno durante su estancia en prisión. En primer término se aprecia que la información recibida se refiere al periodo comprendido entre septiembre de 2011 y septiembre de 2016, aunque ya se encontraba en prisión en julio de 2005. Por otra parte, en numerosas ocasiones el listado carece de elementos que permitan conocer la relación del comunicante con el interno, tal es el caso de prácticamente todas las habidas en el Centro Penitenciario de las Palmas II el día 6 de julio de 2012; buena parte también de las habidas en los Centros Penitenciarios Madrid VII, Estremera, y en el de La Moraleja Dueñas, entre los años 2013 a 2016, se omite también este dato.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Fomentar el vínculo familiar de las personas privadas de libertad y mantener a los internos en los centros penitenciarios en los que vienen disfrutando de comunicaciones familiares, si no hay motivos suficientes que permitan sostener que su presencia en un determinado centro que facilita el contacto con la familia resulta negativo para su tratamiento penitenciario.

2. Incluir en el protocolo del interno la documentación razonada de los motivos concretos que aconsejan el cambio de centro, aun cuando las personas privadas de libertad vengan disfrutando de comunicaciones familiares.

3. Procurar que si se produce un cambio de establecimiento de cumplimiento de los internos, esto no afecte de forma sustancial a las comunicaciones directas que puedan mantener con sus familias.

En la seguridad de que las recomendaciones formuladas serán objeto de atención por parte de esa Secretaría General,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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