Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
De su contenido se desprende que ese Ayuntamiento ha actuado sobre el problema en la medida de sus posibilidades. No obstante, los problemas persisten, y así lo pone de manifiesto la interesada. Sin perjuicio de que no adopte una posición más activa en defensa de sus intereses, lo cierto es que sufre unas molestias que no tiene por qué soportar.
También es cierto que las principales administraciones implicadas en el problema son el IVIMA y el IRIS, quienes son los propietarios de las viviendas cuyos adjudicatarios son los generadores de los problemas de convivencia vecinal, y es por tanto a estas administraciones a quienes corresponde de manera directa solucionarlo. Sin que quepa exigir ese Ayuntamiento otra labor que la de mediar entre los vecinos, tal y como ha estado llevando a cabo. Además de la posibilidad de recordar a estas administraciones la necesidad de actuar.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Fomentar, en el marco de la Mesa de Trabajo, la coordinación de actuaciones de las administraciones implicadas para resolver los problemas de convivencia vecinal existentes.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo