Formación de jueces y magistrados desde la perspectiva de igualdad de trato y la no discriminación.

RECOMENDACION:

Que de acuerdo con las competencias que tiene establecidas, se evalúe la revisión de la regulación prevista en el Título V del Libro IV de la LOPJ sobre la formación de jueces y magistrados, a la luz de las obligaciones impuestas por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, por si pudiesen introducirse mejoras regulatorias desde esta perspectiva.

Fecha: 23/08/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23035232

 


Formación de jueces y magistrados desde la perspectiva de igualdad de trato y la no discriminación.

Esta queja trae causa de la presentada por doña (…), por lo que denomina ”la estereotipación de género”, o ”aplicación de sesgos de género” por parte de algunos jueces en la jurisdicción de familia y por la utilización del síndrome de alienación parental por parte de algunos jueces de Granada.

Consideraciones

1. La interesada lleva años inmersa en distintos procedimientos judiciales civiles y penales, en los que se dilucida la guarda y custodia de su hija, y con denuncias de maltrato y de violencia de género hacia el padre de la menor y hacia ella misma. Según la interesada, la menor no ha sido protegida en ninguno de los procesos judiciales (ni en los penales, ni en los civiles), a pesar de su testimonio, a pesar de las denuncias presentadas contra el padre y, a pesar de los informes de los equipos psicosociales que las han atendido por estos hechos.

2. El Defensor del Pueblo conoce habitualmente este tipo de quejas, que suelen producirse en procesos de divorcio muy conflictivos, en los que las interesadas alegan la existencia de prejuicios contra la mujer, el uso del falso síndrome de alienación parental y lo que denominan prototipos de comportamiento de «madres manipuladoras».

3. El riesgo de existencia de sesgos machistas y de prejuicios de género es un asunto de interés que preocupa también a los organismos internacionales como la CEDAW o el GREVIO, quienes han animado a las autoridades españolas a poner el acento en la formación que se ofrece a todos los profesionales relacionados con el mundo de la justicia, para que conozcan las dinámicas psicológicas que envuelven la violencia contra la mujer en el ámbito de la pareja o ex pareja, las formas en las que esta puede manifestarse después de la ruptura familiar, y los efectos que produce en los niños y niñas (víctimas y testigos) (Ver Informe de evaluación GREVIO España 2020 y Recomendación 257).

4. Con el objetivo de poder informar a la compareciente de las medidas que en este sentido ya se vienen tomando por parte del Poder Judicial, en relación con la formación de los jueces, se preguntó al CGPJ qué tipo de formación se está ofreciendo a los jueces que suelen estar en contacto más habitualmente con las víctimas (jueces de primera instancia e instrucción, jueces de familia, y jueces que conocen temas de violencia contra la mujer) para evitar los sesgos de género y la utilización de estereotipos o prejuicios sexistas prohibidos por ley.

5. El CGPJ envió un informe de la directora de la escuela judicial fechado el 10 de junio del 2024, en el que se explica detalladamente lo siguiente:

a) Existe una formación continua sobre perspectiva de género obligatoria, que se imparte como requisito necesario para poder acceder a las pruebas selectivas de especialización en los distintos órdenes jurisdiccionales (artículo 312.3 LOPJ). Es un curso de 50 horas, y tiene un módulo genérico de perspectiva de género y módulos específicos de perspectiva de género por jurisdicción. Según se dice, un total de 2047 integrantes de la carrera judicial han realizado y superado estos cursos que han sido celebrados durante los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

b) Existen otras actividades formativas monográficas sobre igualdad y violencia de género y actividades trasversales de perspectiva de género, que están incorporadas en el plan estatal de formación descentralizada y extraordinaria, que se ofrecen de forma voluntaria a toda la carrera judicial, aunque no es obligatorio para los jueces haber cursado unas horas de formación anualmente.

c) Existen también actividades cursos de violencia contra la mujer que son obligatorios para los jueces que quieren cambiar de orden jurisdiccional, (de acuerdo con la obligación impuesta por los artículos 329 y 330 LOPJ). Es un curso de 100 horas que combina parte práctica en un juzgado de violencia y parte teórica, y que es obligatorio para todos jueces y magistrados que quieran acceder a una plaza en un juzgado con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Este curso por cambio de jurisdicción lo han realizado 329 jueces desde 2019 hasta hoy.

El curso de 100 horas se ofrece también a quienes han obtenido destino en un órgano judicial con competencia no exclusiva y excluyente en materia de violencia sobre la mujer, pero es voluntario. De hecho, desde 2019, solo 30 jueces lo han realizado.

6. Del análisis de estos datos se deduce que no existe una formación obligatoria para los jueces de familia, ni para los jueces de juzgados mixtos que conocen temas de familia o de violencia contra la mujer, ni siquiera para los jueces que van destinados a juzgados especializados en violencia sobre la mujer en estos temas. Solo existe la formación que se ofrece en el plan estatal de formación, que es de acceso voluntario, y que en estos momentos ni siquiera ha sido actualizado.

7. Los cursos de violencia contra la mujer obligatorios solo se exigen a los jueces que quieren acceder a una plaza en un juzgado con competencia en materia de violencia sobre la mujer y que provienen de otro orden jurisdiccional (es decir, que vienen del orden social, o del contencioso administrativo) cuando la mayoría de los jueces que solicitan este tipo de plazas son jueces de lo civil y de lo penal, que no tienen que cambiar de jurisdicción, y que por lo tanto, no tienen que recibir formación obligatoria en materia de violencia contra la mujer o de perspectiva de género.

8. En consecuencia, aunque el CGPJ a través de la escuela judicial ofrece formación en temas de perspectiva y lucha contra la violencia de género, los jueces no acceden a esta formación porque no es obligatoria, y no se les exige por parte de la ley. Es muy significativo, que solo 30 jueces de todos los que entre el año 2019 y el 2024 han obtenido destino en un órgano judicial con competencia no exclusiva y excluyente en materia de violencia sobre la mujer hayan realizado el curso de formación.

9. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece la obligación de los poderes públicos de prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta. En concreto, el artículo 19, establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la Administración de Justicia, y establece la obligación a los poderes públicos, de velar por la supresión de estereotipos y promover la ausencia de cualquier forma de discriminación en la administración de justicia por razón de las causas previstas en esta ley. Por eso, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a contemplar en los procesos selectivos y en la formación de su personal, el estudio y la aplicación de la igualdad de trato y la no discriminación (artículo 38).

10. El Defensor del Pueblo es conocedor de que el Ministerio de Justicia está trabajando en un proyecto de “Ley Orgánica de medidas complementarias para reforzar la protección frente a la violencia de género”. Quizá sería oportuno revisar en este contexto la regulación prevista en el Título V del Libro IV de la LOPJ sobre la formación de jueces y magistrados, para dar respuesta a las obligaciones legales impuestas al estado por la Ley 15/2022 y por si pudiera introducirse alguna mejora regulatoria.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que de acuerdo con las competencias que tiene establecidas, se evalúe la revisión de la regulación prevista en el Título V del Libro IV de la LOPJ sobre la formación de jueces y magistrados, a la luz de las obligaciones impuestas por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, por si pudiesen introducirse mejoras regulatorias desde esta perspectiva.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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