Inclusión de la discapacidad intelectual como materia de estudio en las Escuelas de Práctica Jurídica de la Abogacía

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejos de la Abogacía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15005568


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

Conforme conoce, esta Institución ha venido llevando a cabo distintas actuaciones tras haber observado que siete de cada diez reclusos con discapacidad intelectual entran en prisión sin diagnóstico.

Por ello se solicitó la colaboración de ese Consejo en orden a conocer si en los cursos de formación que imparten las Escuelas de Práctica Jurídica, se da algún tipo de formación específica con el propósito de detectar posibles discapacidades y si, en su caso, se forma a los futuros abogados sobre las medidas que legalmente pueden adoptar al respecto.

Según el informe remitido por V.E., en el que se invoca la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, el contenido de la formación de los futuros abogados viene determinada por la verificación de los cursos llevados a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), en el caso de los masteres de formación y por el Ministerio de Justicia, en el caso de los cursos de formación de las Escuelas de Práctica Jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por ese Consejo General de la Abogacía Española.

A la vista de la transcendencia de la materia objeto de esta actuación, en la medida que se puede ver afectados derechos de un colectivo tan vulnerable, el Defensor del Pueblo considera imprescindible que los futuros abogados conozcan esta materia, así como los derechos que les asisten, por lo que independientemente que se haga referencia a ella de forma transversal en las distintas disciplinas, resulta aconsejable incluir una formación específica y que aborde la discapacidad y su tratamiento en todas las áreas, pero fundamentalmente en materia penal en la medida que puede afectar a personas privadas de libertad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas que procedan legalmente, dentro de su ámbito competencial, a fin de que en los cursos impartidos por las Escuelas de Práctica Jurídica, se incluya como materia específica el examen y estudio de la discapacidad y su incidencia en todos los ámbitos, con un especial énfasis en materia penal”.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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