Formación específica para los funcionarios que atienden denuncias en los casos de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que se adopten todas las medidas que sean necesarias para facilitar el trámite de realización de la denuncia en los casos de violencia de género en todas las comisarías y dependencias policiales, incluyendo aquellas que sean necesarias para la formación específica de los funcionarios que recogen los testimonios de las víctimas en este tipo de casos, de manera que se ofrezca a las víctimas un entorno y un tratamiento adecuado, que inspire confianza y que las ayude en la comunicación de los hechos, sin que se genere una doble victimización en la realización de estos trámites de la fase inicial de detección.

Fecha: 22/04/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21022336

 


Formación específica para los funcionarios que atienden denuncias en los casos de violencia de género.

Se ha recibido su informe relativo al expediente de queja promovido por doña (…), y registrado con el número de expediente arriba referenciado, en relación con el trato recibido por la víctima de parte de un agente de la Comisaría de Torre del Mar (Málaga) al intentar interponer una denuncia contra su marido por violencia de género.

Consideraciones

1. De acuerdo con la información facilitada por la Jefatura Superior de Andalucía Oriental, se reconoce que la interesada ha interpuesto un total de 13 denuncias contra su ex pareja desde el año 2012 hasta el 2021, y que no figura en el sistema VioGén. Sin embargo, no se aclara si esto se debe a que nunca ha sido sometida a un análisis de riesgo, o a que ha sido excluida del sistema porque después de haberse sometido al análisis de VioGén ha resultado riesgo inexistente.

2. Respecto de los hechos concretos de esta queja, se reconoce en su informe que la señora (…) se personó el día 13 de septiembre de 2021, en las dependencias de la Policía Nacional de Vélez-Málaga; que fue atendida y que se tramitó una ampliación del atestado policial número (…), de fecha 10 de septiembre de 2021, que fue remitido al Juzgado de Instrucción número 4, así como a la Fiscalía de Menores de Vélez-Málaga. Pero no se aporta ningún tipo de información sobre la atención recibida por parte de la víctima, ni sobre el trato que se le dispensó por parte del agente cuestionado.

3. Tal y como ha sido puesto de manifiesto por parte del Defensor del Pueblo en los distintos informes anuales, solo un 20,9 % de las mujeres asesinadas, es decir, una de cada cinco había denunciado su situación, por lo que debemos seguir trabajando para que las condiciones para realizar la denuncia sean las adecuadas y no constituyan un impedimento añadido para que las víctimas pidan la ayuda a la que tienen derecho.

4. La realización del trámite de denuncia continúa siendo un tema recurrente en las quejas que llegan al Defensor del Pueblo. Se pone de manifiesto que las víctimas siguen encontrando dificultades cuando acuden a denunciar a las dependencias policiales, que los funcionarios cuestionan sus testimonios, y que esto hace más difícil el proceso de exposición de los hechos de las víctimas. Las víctimas deben ser atendidas por las unidades especializadas de la Policía, sin que se prejuzgue la veracidad o no de sus explicaciones, e independientemente de cuantas veces hayan interpuesto denuncias previamente. El sistema de ayuda del Estado y la intervención protectora prevista en la Ley Integral 1/2004 para la lucha contra la violencia de género depende de esa denuncia y de la visibilización de la situación de maltrato o de agresión que padecen las mujeres víctimas de la violencia machista. Por eso para el Defensor del Pueblo se debe insistir en la importancia de esta fase y se deben cuidar y favorecer las condiciones para que este trámite no sea un nuevo obstáculo, ayudando a dar este difícil paso para las víctimas.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten todas las medidas que sean necesarias para facilitar el trámite de realización de la denuncia en los casos de violencia de género en todas las comisarías y dependencias policiales, incluyendo aquellas que sean necesarias para la formación específica de los funcionarios que recogen los testimonios de las víctimas en este tipo de casos, de manera que se ofrezca a las víctimas un entorno y un tratamiento adecuado, que inspire confianza y que las ayude en la comunicación de los hechos, sin que se genere una doble victimización en la realización de estos trámites de la fase inicial de detección.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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