Como continuación a nuestra carta enviada en julio del 2023, le comunicamos que por parte de la Secretaria de Estado de Seguridad se ha enviado un informe de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación en el que se explica detalladamente la formación ofrecida por parte de los responsables del Ministerio del Interior a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los agentes de policía que están en las comisarías atendiendo al público, para que apliquen adecuadamente el Protocolo 0 (Instrucción 5/2021 SES).
Tal y como usted mismo afirmaba en su carta inicial del 10 de marzo del 2023, se confirma que los funcionarios de Policía Nacional solo reciben una formación «genérica» en materia de violencia contra la mujer durante el periodo de formación en la Escuela Nacional de Policía de Ávila, que no ocupa siquiera una asignatura completa, y que está dispersa dentro de la programación general. En ningún caso reciben formación específica para aplicación del Protocolo 0, ni para atención presencial de las víctimas en las oficinas de denuncia.
Al no existir una formación específica, obligatoria y evaluable sobre tratamiento de las víctimas de violencia de género en comisaría, ni una formación adecuada sobre la aplicación del Protocolo 0, ni sobre la primera atención en la denuncia, sino meramente la genérica en violencia machista, es comprensible que se produzcan numerosas quejas sobre la deficiente gestión policial en el momento de la denuncia, y numerosas quejas de víctimas que sienten que la policía no las cree.
El Ministerio del Interior es consciente de este problema y por eso la Instrucción 5/2021, por la que se establece el Protocolo 0, establece una guía de actuación para los agentes encargados de recoger la denuncia y un decálogo de buenas prácticas que requieren formación y entrenamiento para poder ser aplicados cuando se realiza el contacto directo con el público.
La «primera intervención» con víctimas de violencia de género suele ser compleja y requiere conocimientos y habilidades específicas para poder atender a personas en situación de estrés y crisis personal. Por eso, la propia Instrucción 5/2021 mandata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que proporcionen dicha formación a sus agentes en todas las escalas y categorías.
Teniendo en cuenta todo ello, y de acuerdo con establecido en el artículo 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se han formulado a la secretaria de estado de interior, las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Que el Ministerio del Interior ofrezca a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la formación necesaria para la adecuada aplicación del Protocolo 0 (Instrucción 5/2021 SES), en todas las comisarías y dependencias policiales; y que adopte las medidas necesarias para que dicha formación sea obligatoria para todos aquellos agentes que presten servicio en las Oficinas de Denuncias y Asistencia al Ciudadano.
2. Que se reformen los planes de formación inicial y de formación de desarrollo profesional de la policía para incluir de manera específica la formación en violencia contra la mujer, incluyendo todos aquellos aspectos relacionados con este tipo de violencia estructural, de manera integral.
Tan pronto como se reciba nueva información se le dará traslado de su contenido y de las actuaciones que en su caso procedan.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo