Formalización presencial de matrícula el mismo día de la adjudicación de la plaza en lista de espera

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Universidad de Salamanca

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14002358


Texto

Con motivo de la queja presentada a través del Diputado del Común de Canarias por doña (…), registrada con el número arriba indicado, se han dirigido a esa Universidad diversos escritos en los que esta institución solicitaba información concreta sobre los supuestos que la interesada planteaba.
La señora (…) valoraba negativamente el sistema presencial establecido por esa Universidad para ocupar las plazas que se otorgan dentro del cupo de estudiantes en lista de espera admitidos, dado que, a su juicio, limita el ejercicio del derecho de los estudiantes que residen en lugares alejados a efectuar este trámite en igualdad de condiciones que el resto de alumnos.
La queja trasladada a V. E., por tanto, no se refería a que la conducta de la Universidad fuera errónea por aplicar la normativa interna que exige la comparecencia en forma presencial, sino que cuestionaba específicamente la conveniencia de mantener el precepto que contiene esta exigencia. En la última solicitud dirigida a esa Universidad se sintetiza la información que se requería por el Defensor del Pueblo, señalando que lo que esta institución solicitaba era información acerca de la posibilidad o conveniencia de sustituir el sistema de llamamiento presencial recogido en la normativa universitaria, por el sistema on-line utilizado por el resto de universidades.
Según la normativa de la Universidad de Salamanca a la que se refería la reclamante, los alumnos que se encontraban en el cupo de estudiantes admitidos en lista de espera debieron formalizar la matrícula el mismo día del llamamiento o de lo contrario decayeron en su derecho.
Se planteaba por esta institución que el sistema de llamamiento presencial utilizado por esa Universidad, que contrasta con el llamamiento on-line habitualmente utilizado por el resto de universidades para el mismo trámite, podría suponer un perjuicio para los aspirantes que residen en un lugar alejado frente a los que tienen su residencia en la península, dado que pueden encontrar dificultades para acudir en 24 horas desde un lugar como Tenerife si no cuentan con un nivel económico determinado.
En la respuesta de ese Rectorado se manifiesta que la conducta de la universidad se ha ajustado a las normas establecidas al efecto, precisando «que no han sido impugnadas en ningún momento y que son válidas en derecho» -cuestión que como ya se ha señalado no se ha puesto en duda por esta institución- y se aportan datos de los que se desprende el criterio de V. E. respecto a que el sistema on-line no garantiza que el sujeto sea el autor de la petición, así como que el instrumento de representación permitido en la citadas normas de la Universidad de Salamanca es acorde con el previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, y se manifiesta que se acompañan al escrito de V. E.
Sin duda, por error, estas normas no se incluyeron en la comunicación remitida, pese a lo cual esta institución conoce su contenido a través de la página web de la Universidad. En ellas se dispone también que la formalización de la matrícula en titulaciones con límite de plazas se hará siempre de forma presencial por el interesado o persona en quien delegue dentro del plazo marcado en el calendario oficial de admisión y matrícula. Esta misma normativa señala un plazo de varios días para efectuar este trámite, lo que parece razonable para poder acudir personalmente desde cualquier lugar de España o atribuir la representación a otra persona, pero contrasta con el plazo de un día concedido para efectuar el mismo trámite a los alumnos que son incluidos en el cupo de estudiantes en lista de espera admitidos.
Es cierto que por el propio calendario académico no es viable conceder un plazo más amplio para que los alumnos en lista de espera formalicen su matrícula, dado que este trámite suele producirse en fechas muy próximas a las del comienzo del curso universitario. Sin embargo, esta institución no comparte el criterio manifestado respecto a que el sistema on-line no garantice la autoría de la petición, teniendo en cuenta la posibilidad de admitir sistemas de firma electrónica adecuados para garantizar la identificación de los estudiantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Por otra parte, una de las funciones principales de la vigente legislación de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos es la de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, mediante la utilización de medios electrónicos, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Incluir, en la normativa reguladora del procedimiento para cubrir plazas vacantes en la Universidad de Salamanca, la posibilidad de los alumnos en lista de espera, que son admitidos, de formalizar la matrícula a través de internet.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de sernos remitido, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

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