Formalización de una solicitud de protección internacional.

Que corresponde a los funcionarios de la Dirección General de la Policía de comunicar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) a las personas extranjeras, a la entrega del documento que acredita haber manifestado la intención de pedir protección internacional.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que corresponde a los funcionarios de la Dirección General de la Policía de comunicar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) a las personas extranjeras, a la entrega del documento que acredita haber manifestado la intención de pedir protección internacional.

Fecha: 18/08/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22017980

 


Formalización de una solicitud de protección internacional.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, tras la remisión de la contestación a la consulta formulada a la Agencia Española de Protección de Datos, en el que se comunica la posición de ese centro directivo en relación con la consignación del Número de Identidad del Extranjero (NIE) en el documento que la Policía Nacional entrega a los solicitantes de protección internacional al manifestar su voluntad.

Consideraciones

1. Se constata que la Policía Nacional mantiene su criterio de que consignar el NIE en el documento de manifestación de voluntad es contrario a lo dispuesto en el Reglamento de extranjería, en particular, a la acreditación de que el ciudadano no esté en situación irregular. El NIE en cambio sí que se consignaría en el resguardo de solicitud de protección internacional, es decir, una vez se formaliza dicha solicitud, puesto que en ese momento se considera que el solicitante deja de encontrarse en situación irregular.

Asimismo, según se indica en su contestación, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, como responsable del tratamiento de la base de datos Adexttra, accederá a resolver toda solicitud de ejercicio de derecho de acceso, rectificación, supresión, omisión o limitación de los datos de carácter personal que se encuentran incorporados al tratamiento Adexttra.

2. A este respecto, es importante indicar que la diferenciación entre la manifestación de voluntad y la formalización de la solicitud de protección internacional, es un procedimiento que actualmente corresponde a la Policía Nacional. El mayor o menor plazo entre una y otra actuación depende de la capacidad de la Administración para atender a los solicitantes. No parece que el plazo transcurrido entre una y otra entrevista, que en ocasiones se prolonga durante más de un año, deba ir en perjuicio de los derechos fundamentales de los solicitantes de protección internacional, en muchos casos personas vulnerables.

3. Conforme al primer párrafo del artículo 6 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, cuyo plazo de transposición ha sido ampliamente superado, «Los Estados miembros velarán por que, en un plazo de tres días después de la presentación de una solicitud de protección internacional, se proporcione al solicitante un documento expedido a su nombre que certifique su condición de solicitante o acredite que está autorizado a permanecer en el territorio del Estado miembro mientras su solicitud está en trámite o pendiente de examen».

Incluso en el propio documento que la Policía Nacional entrega a las personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional se indica expresamente que «AUTORIZA al titular a permanecer en España».

Por lo anterior, a estas personas no se las puede considerar en situación irregular y no podría ser este un argumento para denegar el acceso al conocimiento de su NIE.

4. Conforme al artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

«1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía […]».

5. Igualmente, se estaría incumpliendo el derecho de acceso de los artículos 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

En estos preceptos se establece que el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales.

El derecho de acceso a la protección de datos puede tener determinados condicionantes y requisitos, no es un derecho absoluto. Conforme al artículo 23 del RGPD, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, entre otros, el derecho de acceso, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar determinados derechos e intereses.

A criterio del Defensor del Pueblo no resulta conforme con la normativa de protección de datos no dar acceso a la persona extranjera al NIE que la Policía Nacional ya le ha asignado cuando ésta le entrega el documento que acredita que ha manifestado su voluntad de solicitar protección internacional. Es decir, no hay ninguna medida legislativa, ni concurre ninguna de las causas antes indicadas, ni se aprecia la proporcionalidad requerida, que habilite a la Administración a denegar el derecho de acceso a las personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional.

En relación con esta cuestión, conforme al artículo 2.5 de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania: «Los agentes de policía tomarán las huellas digitales de los solicitantes y les expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado».

El Defensor del Pueblo comparte plenamente esta forma de actuar para las personas procedentes de Ucrania, pero entiende, igualmente, que los funcionarios de la Dirección General de la Policía están obligados a proceder de la misma forma respecto de las personas que solicitan protección internacional.

6. Tanto en virtud de lo dispuesto reglamentariamente, como en aplicación del derecho de acceso y el tratamiento leal de los datos, conforme al derecho fundamental de protección de datos regulado en el artículo 18.4 de la Constitución española y el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Policía Nacional debe incorporar el NIE en el documento que se les entrega a toda persona que manifiesta su voluntad de pedir protección internacional en España.

A juicio de esta institución, no resulta proporcionado que las personas solicitantes de protección internacional tengan que formular una petición expresa para conocer su NIE, cuando el propio Reglamento de extranjería obliga a que figure en los documentos que se le expidan o tramiten.

7. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

En virtud de lo anteriormente indicado y tras el informe de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 13 de febrero de 2023, se formula a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que corresponde a los funcionarios de la Dirección General de la Policía de comunicar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) a las personas extranjeras, a la entrega del documento que acredita haber manifestado la intención de pedir protección internacional.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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