Se acusa recibo del escrito de V.I., en relación con el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Analizado el contenido de la información remitida, se le comunica que esta institución se reitera en el argumento indicado en el escrito de inicio de actuación, enviado a ese centro directivo en fecha 4 de febrero de 2021, en el que se indicaba que «La situación de emergencia sanitaria ha provocado una grave crisis económica y son muchos los ciudadanos que difícilmente llegan a fin de mes. Una sanción de tráfico puede desequilibrar el presupuesto mensual de una familia. Las facilidades de pago que se ofrecen en la vía ejecutiva vienen acompañadas del recargo, y en muchos casos es una situación injusta porque no es lo mismo “no querer pagar” que “no poder hacerlo por insuficiencia de recursos”. No parece razonable que las facilidades de pago en los supuestos de insuficiencia de recursos vayan acompañadas de un incremento de la deuda».
2. Esa dirección general reconoció, en su informe de fecha 15 de noviembre de 2021, que «el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, no contempla la posibilidad de realizar, en ningún caso, fraccionamiento o aplazamiento de la sanción económica consecuencia de la comisión de una infracción, a diferencia de lo que sucede en el marco de la legislación tributaria donde se encuentra expresamente contemplado tanto el fraccionamiento como el aplazamiento de la deuda».
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa dirección general la siguiente
RECOMENDACIÓN
Se articule la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de una sanción económica consecuencia de la comisión de una infracción recogida en la normativa de tráfico antes de iniciarse la vía ejecutiva.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo