Prestación de servicios en materia de recaudación.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Identificar adecuadamente el contrato por el que se prestan servicios por parte de terceros en materia de recaudación, así como revisar las funciones que se hayan encomendado en virtud de dicho contrato, depurando las que deban ser prestadas exclusivamente por funcionarios públicos.

Fecha: 07/05/2021
Administración: Ayuntamiento de Chinchón (Madrid)
Respuesta: Subjúdice
Queja número: 16013948

 


Prestación de servicios en materia de recaudación.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que se indica que la «…..» realiza la recaudación ejecutiva, así como que no dispone de información del contrato que mantiene con ese ayuntamiento, «en caso de que exista».

Consideraciones

1. Sorprende a esta institución la afirmación de que no tiene disponible información relativa a un contrato de servicios, llegando incluso a dudarse de su existencia, a pesar de que la Administración pública tiene la obligación legal de someter la contratación de los servicios a las limitaciones y prescripciones legalmente establecidas.

2. Al no disponer de información sobre dicho contrato ni la fecha de su suscripción, no resulta posible realizar ninguna valoración sobre la idoneidad del mismo para realizar las labores vinculadas a la recaudación tributaria municipal.

3. En este sentido, se debe recordar a ese Ayuntamiento que las funciones de inspección, al igual que las de gestión tributaria y recaudación, están reservadas a funcionarios públicos e implican el ejercicio de autoridad, tal y como se desprende de los artículos 141 y 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

4. Esa exigencia de autoridad para la realización de actuaciones de recaudación ejecutiva se une a la necesidad de proteger los datos de los obligados tributarios, así como aquellos datos que tengan carácter especialmente protegidos, en los términos recogidos en los artículos 95 de la LGT y 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (LCI).

5. Por su parte, el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR), dispone que corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:

a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que, en su caso, se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

6. El artículo 10 del propio RGR también dispone que los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad y tendrán las facultades previstas en el artículo 142 de la (LGT).

7. Por tanto debe distinguirse entre «externalización» del servicio que equivaldría a una gestión indirecta y un contrato de servicios de asistencia a la inspección en el que no se produce una externalización porque todos los informes y actos administrativos deben ir firmados por funcionarios, y el personal de la empresa se limita a realizar actuaciones materiales pero dependen directamente del funcionario o funcionarios encargados de la inspección, que son lo que tienen la responsabilidad última.

8. Por todo lo expuesto resulta necesario, con carácter previo a la adopción de un criterio por parte de esta institución que se facilite información relativa al contrato que vincule al Ayuntamiento de Chinchón con la mercantil «…..», de manera que puedan identificarse cuáles son las labores que tiene encomendadas.

Decisión

Se solicita una ampliación de la información sobre las consideraciones expuestas en este escrito.

Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Identificar adecuadamente el contrato por el que se prestan servicios por parte de terceros en materia de recaudación, así como revisar las funciones que se hayan encomendado en virtud de dicho contrato, depurando las que deban ser prestadas exclusivamente por funcionarios públicos.

En espera de que la remisión de la respuesta en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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