Frecuencia y regularidad en la limpieza viaria.

SUGERENCIA:

Que se realicen las actuaciones precisas para que pueda ser atendida con la frecuencia y regularidad necesaria el servicio de limpieza viaria en el entorno delimitado por las calles Poeta Vicente Medina al oeste y Severo Ochoa al este, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Fecha: 25/01/2024
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023734

 


Frecuencia y regularidad en la limpieza viaria.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se recuerda a esa Alcaldía que el motivo por el que el interesado solicitó la intervención del Defensor del Pueblo era instar a ese ayuntamiento a que prestase el servicio de limpieza viaria en el entorno en el que reside.

Pese a que ese ayuntamiento reconoce que la zona no tiene servicio ordinario asignado, puesto que no está contemplado en el contrato vigente actual adjudicado en el año 2011, no se ha tenido en cuenta dicha necesidad a la hora de elaborar el presupuesto de 2024.

2.- Esta institución reconoce la limitación de medios económicos existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales, pero ello tampoco debe llevar a obviar las necesidades actualmente no cubiertas en relación con el estado de ornato y conservación en condiciones óptimas de las vías públicas.

El servicio de limpieza viaria forma parte de aquellos servicios públicos mínimos que los municipios deben ejercer en todo caso y para lo que tienen competencias, cualquiera que sea el número de habitantes de la entidad local.

En efecto, el artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. El artículo 25 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no sólo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (artículo 26).

3.- Por tanto, la limpieza viaria del núcleo urbano es un servicio que debe ser atendido con carácter obligatorio por los municipios en cuanto que dichas vías constituyen bienes de uso público local cuya conservación y policía son competencia de las administraciones locales. Además, deben constituir una prioridad para esa corporación de manera que se garantice una adecuada prestación de este servicio mínimo, aunque para ello deba utilizar, si es necesario, todos los mecanismos que prevé la legislación tributaria para que el coste de estos trabajos sea reintegrado a las arcas municipales.

De lo expuesto se desprende que el derecho de los vecinos de ese municipio a obtener un adecuado servicio de limpieza viaria es correlativo a la obligación de ese ayuntamiento de prestar tal servicio mínimo.

Para alcanzar este fin, esta institución tiene presente que, como Administración pública, ese ayuntamiento tiene la potestad de su propia organización, que alude al conjunto de poderes que le han sido atribuidos para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan para la prestación de los servicios públicos, pero dicha potestad no puede alcanzar a privar a los ciudadanos de la prestación de un servicio obligatorio.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración local la siguiente:

SUGERENCIA

Que se realicen las actuaciones precisas para que pueda ser atendida con la frecuencia y regularidad necesaria el servicio de limpieza viaria en el entorno delimitado por las calles Poeta Vicente Medina al oeste y Severo Ochoa al este, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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